SAP Murcia 158/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1248
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00158/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº. 47/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA Nº 158

En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 148/2004 , -rollo nº 47/2005-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado nº 4, con N.I.F. Q-28-76002 C, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Broseta; y demandados, Dª. Lucía y los herederos de D. Juan Pablo , representados por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Garrido. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el "INTITUTO DE CREDITO OFICIAL" representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra DOÑA Lucía y herederos de D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con SETENTA Y OCHO céntimos (6.995,78) de principal más el 13 por 100 de interés anual de la citada cantidad desde el 23 de noviembre de 2002, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso el Instituto de Crédito Oficial recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 47/2005, y se señaló el 3 de junio de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial pretende la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimatoria de la demanda, en la que se solicitaba la condena de los demandados a pagar 22.409,26 euros de...

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