SAP Murcia 155/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1243
Número de Recurso436/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 155

En la ciudad de Murcia, a dos de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 436/03, dimanante del Juicio de Cognición tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre las mercantiles Bualgas, S.A., como demandante y Venta San Antonio S.A., como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Pérez Botía, siendo dirigida la parte apelada por la también Letrada Sra. Cano Marco y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 6/6/03 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de la mercantil "Bualgas, S.A.", se absuelve a la entidad demandada VENTA SAN ANTONIO, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si, como observa la juzgadora inicial, ciertamente lo en su día pactado entre las mercantiles litigantes desbordaba el vínculo contractual representado por la mera compraventa, ajustándose el negocio de mejor forma a un arrendamiento de servicios del art. 1544 del CC , lo igualmente cierto es que a la actora y ahora apelante no le es reprochable la circunstancia de que el propio contrato no haya alcanzado su total y definitivo desarrollo, según lo previsto.

El documento aportado por la demandante al presente Rollo evidencia lo ya manifestado en la instancia por esa parte, esto es, que la autorización de puesta en servicio de la instalación no se ha otorgado al no haberse presentado el certificado de resistencia mecánica del forjado y grado de protección contra incendios.

Conocida oficialmente, pues, la causa que constituye óbice a la expedición de la necesaria autorización administrativa, habrá de escrutarse en los documentos obrantes en autos a qué parte corresponde la obligación de remover dicho obstáculo en aras al completo...

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