SAP Asturias 220/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2006:1561 |
Número de Recurso | 70/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 220/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, nueve de Junio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000990/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de OVIEDO , Rollo 0000070/2006, entre partes, como Apelante/s DON Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ MARÍA GUERRA GARCÍA, y bajo la dirección letrada de DON LUIS MANUEL DEL VALLE GÓMEZ, y como Apelado/s DIRECCION000 - OVIEDO-, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA DOLORES SÁNCHEZ MENÉNDEZ, y bajo la dirección letrada de DON MANUEL GARCIA MANCEBO, y DOÑA Luisa , en situación procesal de rebeldía.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de la DIRECCION000 de Oviedo contra don Aurelio Y Doña Luisa
, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen en al actor la cantidad de 1.148,01 euros, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día uno de Junio de dos mil seis, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Fernández Rivera González.
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, acogiendo la demanda formulada por la DIRECCION000 de Oviedo contra D. Aurelio y Dª Luisa , condenó a éstos a abonar a aquélla la deuda que se les liquidó y aprobó en la Junta de Propietarios de 10 de marzo de 2.005; y, frente a dicho fallo se alza por vía de recurso el demandado quien----tras alegar, en síntesis, de un lado, que la deuda en cuestión derivaba de las obras acometidas en el portal del inmueble que, a su juicio tenían el carácter de mejora y, por ende, al haber votado él en contra, su importe no le era...
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