SAP Asturias 237/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2006:1956
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 237/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, veintidós de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 773/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de OVIEDO, Rollo 152/2006 , entre partes, como Apelante/s AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, y bajo la dirección letrada de Don GASPAR CAMPOS SUAREZ, y como Apelado/s Doña María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de Don LUIS ALVAREZ BARRO; y Don Jesús Manuel en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de Enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda formulada por la representación de doña María Esther contra don Jesús Manuel y Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 15.754,06 euros, más los intereses correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, excepto para la entidadaseguradora codemandada que lo serán al tipo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 21 de Junio de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora condenada, AXA AURORA IBÉRICA SA, se alza contra la sentencia que estima íntegramente la demanda de Dª María Esther . Son motivos del recurso la cuantía de la indemnización por secuelas, gastos médicos, incluido el que supuso el informe del Dr. Benito , y servicio doméstico, así como el pronunciamiento sobre costas que discute incluso por entender que se trata de un supuesto jurídicamente dudoso.

SEGUNDO

La impugnación de la indemnización por secuelas señala que se ha prescindido del informe del Dr. Fermín , que es quien siguió el tratamiento médico de la lesionada, que se ha considerado exclusivamente el del Dr. Benito , concediendo cantidades superiores a las adecuadas a los padecimientos.

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