SAP Murcia 178/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1364
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 178

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 150/05, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Lo Mercantil de Murcia y seguido entre D. Eduardo como demandante y la mercantil Placa Cartón Yeso Murciana S.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Cáceres Sánchez, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Cabeza Navarro-Rubio y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el citado Juzgado con fecha 1/2/05 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo contra "Placa- Cartón- Yeso Murciana S.L." rechazo la petición que formula sobre nombramiento de arbitro; imponiéndole expresamente las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es precisamente la redacción del art. 46 de los Estatutos de la mercantil Pladimur la circunstancia que favorece la inacogida, ya llevada a cabo en la instancia, de la pretensión actora.

Para que tenga virtualidad esa norma estatutaria han de ventilarse cuestiones suscitadas entre la propia mercantil -la sociedad- y los accionistas, pero quedan excluidas del ámbito de sometimiento a arbitraje de equidad aquéllas de esas cuestiones cuya solución no esté prevista en los propios estatutos y, además, que no sean relativas a la interpretación o ejecución de tales estatutos.

Distinto hubiese sido que el tramo estatutario tan cuestionado hubiese expresado la...

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