SAP Murcia 173/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2005:1362 |
Número de Recurso | 124/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00173/2005
Rollo Apelación Civil
Nº.124/05
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
SENTENCIA Nº 173
En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 124/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre la entidad mercantil Instituto de Crédito Oficial como demandante y D. Alejandro y Dña. Remedios como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Pérez Broseta, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Ubeda Costela y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/10/04 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador DON JUAN CANTERO MESEGUER, en nombre y representación de INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, contra DON Alejandro Y DOÑA Remedios , representados por el Procurador DON LUIS FERNANDO CENTENO BOLÍVAR, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos instados en su contra, y con expresa condena en las costascausadas a la actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La disposición derogatoria única de la LEC de 2000 afectó en su apartado 2.1º al art. 1214 del CC , debiéndose valorar la prueba actualmente conforme a los criterios alojados en los distintos ordinales del art. 217 de dicha Ley rituaria .
Es en el ámbito de este precepto en el que naufraga la tesis de los demandados, pese a su acogida inicial por el Juzgado lorquino, ya que, mientras que la entidad actora ha llevado a cabo cuanto al respecto le corresponde según su apartado 2., esto es, la acreditación de la certeza de los hechos de cuya validez ha de desprenderse en Derecho la pretensión que en ellos se asienta, los demandados incumplen el deber del apartado 3., es decir, no logran probar los...
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