SAP Murcia 147/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1239
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 147

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 247/04 , -rollo nº 28/05-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado nº 4, con N.I.F. Q-28-76002C, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Galera Juárez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Aliaga Frutos; y como demandados D. Rafael y Dª. Olga , representados por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigidos por el Letrado Sr. Arques Perpiñán. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de 29 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el "INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL" representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra D. Rafael y DOÑA Olga y sus respectivos cónyuges, estos a los efectos establecidos en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representados por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la suma de OCHO MIL SETENTA Y SIETE euros con SESENTA céntimos

(8.077,60) de principal más el 13 por 100 de interés anual de la citada cantidad desde el 30 de octubre de 2002 sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso el Instituto de Crédito Oficial recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 28/2005, y se señaló el 26 de mayo de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El Instituto de Crédito Oficial interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Rafael y Dª. Olga a pagar al actor la cantidad de 25.263,20 euros de principal e intereses vencidos remuneratorios y moratorios, según liquidación acompañada, más intereses de demora al tipo pactado, justificando dicha reclamación en la póliza de préstamo suscrita el 5 de febrero de 1988 por los demandados con el Banco de Crédito Agrícola S.A. por importe de 1.344.000 pesetas.

Alegaba la actora que en virtud de Acuerdo de fecha 15 de enero de 1993 el Consejo de Ministros autorizó al Instituto de Crédito Oficial a que adquiriera al Banco...

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