SAP Murcia 250/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2005:1710 |
Número de Recurso | 216/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 250
En la ciudad de Murcia, a seis de octubre de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 216/05, dimanante del Juicio Verbal de Tráfico tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguido entre D. Juan Pablo como demandante y D. Jose Pablo y la aseguradora Pelayo S.A. como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Barceló Sempere, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Pérez Serrahima, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 22/10/02 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Sánchez en nombre y representación de D. Juan Pablo contra D. Jose Pablo y la entidad aseguradora PELAYO, S.A., ambos representados por el Procurador Sr. Rubio Luján, se acuerda:1º) Condenar solidariamente a Jose Pablo y a la entidad PELAYO, S.A. al pago al actor el valor venal del vehículo, cantidad que no superará los 582,62 euros, y que será determinada en ejecución de sentencia.
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) Condenar a los demandados a pagar al actor los intereses que se devenguen desde la fecha del siniestro hasta el completo pago sobre la anterior cantidad que en el caso de la aseguradora se determinarán de conformidad con lo establecido en el art. 2º de la Ley de Contrato de Seguro .
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) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Cuanto se argumenta en el recurso en sustento de la impugnación anunciada viene a consistir en una mera reiteración de las consideraciones anteriormente vertidas en el desarrollo de la instancia, a las que otorgó oportuna y razonada respuesta...
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