SAP Murcia 245/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1667
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 245

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 807/04 , -rollo nº 99/05-, entre las partes, actora, D. Fernando , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Castillo Rovira; y demandada, D. Everardo , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en El Raal, CALLE000 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Guadalupe , mayor de edad, casada con el anterior, con D.N.I. nº NUM004 , representados por el Procurador Sr. De Hita Lorente y dirigidos por el Letrado Sr. Cerón Guillén. Versando sobre acción negatoria de servidumbre.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en nombre y representación de D. Fernando , se declara que la finca del demandante no está gravada con servidumbre de paso de la que la finca registral NUM005 del Registro de la propiedad de Murcia número Cinco sería predio dominante, asistiendo a aquél el derecho a no ser perturbado en el uso del camino privado; condenando a la demandada Guadalupe a que pase por tal declaración y a que proceda a cerrar a su costa la puerta abierta en la parte trasera de su inmueble destinado a garaje-almacén y al abono de las costas procesales.

Que asimismo se desestima la demanda con relación a Everardo absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra; sin imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron los demandados recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 99/05, y se señaló el 23 de septiembre de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Fernando interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que no existe servidumbre de paso alguna sobre la finca del actor, segregada de la finca número 1 de las enumeradas en el inventario efectuado en la escritura de Aprobación y Protocolización de bienes por fallecimiento de Dª. Francisca (madre del demandante), hijuela de D. Fernando , realizada ante el Notario...

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