SAP Murcia 441/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE CANOVAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:3221 |
Número de Recurso | 461/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 441/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 441
Ilmos Sres:
Don Fernando Fernández Espinar López
Presidente
Don Matías Soria Fernández Mayoralas
Don José Cánovas Martínez
Magistrados
En Cartagena a 16 de diciembre de 2.002
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 50/00 sobre deslinde y amojonamiento y reivindicatoria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de los de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Penélope , representada en esta instancia por el procurador D°. Luis Fernando Gómez Navarro, y asistido del Letrado D°. Francisco Pérez Torres, interviniendo como parte apelada, los codemandados, D°. Carlos Jesús Y Dª. Paula , representados en esta instancia por el Procurador Sr. Frías Costa, asistidos del Letrado Sr. Garcerán Dodero, y la mercantil "LO CECILIO SA.", representada por el procurador Sr. Frías Costa, asistida de la letrada Sra. Vidal Pérez.
En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción formulada por el procurador Sr. Frías Costa, en nombre y representación de los demandados, no ha lugar a resolver el fondo de la cuestión debatida en la demanda formulada, por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a losdemandados con imposición de las costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte demandante, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, cuyo recurso, una vez admitido se tramitó conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss de la vigente LEC., oponiéndose al mismo en tiempo y forma los integrantes de la parte demandada, cuyo escrito de oposición se da igualmente por reproducido. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 461/02, y tras los trámites oportunos, se señaló el día 25 de noviembre de 2.002, la fecha de su votación y fallo, quedando conclusos los autos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D°. José Cánovas Martínez, que expresa la convicción del Tribunal.
Contra la sentencia de instancia se alza la apelante, parte actora, aduciendo, en resumen, que la resolución judicial infringe lo dispuesto en el art 394 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que reconoce legitimación a cualquiera de los partícipes en cualquier forma de comunidad, incluida la hereditaria, para ejercitar los derechos de todos los comuneros, siempre que se desprenda de las pretensiones ejercitadas que la resolución que se dicte beneficia a toda la comunidad, circunstancia que se presenta en el supuesto al que se contrae el procedimiento, ya que al ejercitar la acción la actora actúa en beneficio de la comunidad. Por la apelada Dª. Paula y D°. Carlos Jesús , se niega la infracción alegada aduciendo en esencia que en el suplico de la demanda la actora está ejercitando la acción reivindicatoria exclusivamente para sí y en su beneficio, olvidando que la propiedad que reclama tiene carácter ganancial y tras el fallecimiento de su esposo entran como herederos de...
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