SAP Las Palmas 101/2000, 5 de Mayo de 2000

ECLIES:APGC:2000:985
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 101

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2000.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Óscar Bosch Benítez, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°. 85 de 1999, Rollo n°. 72 de 2000, entre partes, como apelante David , y como apelada Carmela , procedentes del Juzgado de Instrucción número UNO de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a David , en calidad de DIRECCION000 de la publicación de la Asociación de Vecinos de Arguine, "La Voz de Arguine", como autor responsable de una falta de injurias, ya calificada, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS con una CUOTA DIARÍA DE DOS MIL PESETAS (2.000), con la prevención de que el impago de cada dos cuotas motivará la imposición de un día de privación de libertad, y a que INDEMNICE a Carmela en concepto de responsabilidad civil por los, perjuicios morales sufridos, en la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000), y todo ello con expresa imposición de costas al condenado, declarando asimismo a la Asociación de Vecinos "La Voz de Arguine" como responsable civil subsidiaria".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso por David , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, habiendo sido admitido en ambos efectos. Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por la Sra. Carmela .

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, y no estimándose necesaria la vista, quedaron los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. David debe ser desestimado. Como es bien sabido, desde la perspectiva constitucional, el derecho al honor puede ser considerado como un derecho fundamental de la personalidad, que deriva o tiene su fundamento en la dignidad humana ( arts. 10 y 18.1 CE ) y que, además, opera como límite frente a los derechos y libertades fundamentales, reconocidos en el art. 20.1 CE , según dispone este mismo precepto (v. SSTC de 6 de junio de 1990, 11 de noviembre de 1991, 8 de junio de 1992 y 11 de diciembre de 1995 ). Por ello cuando, como resultado del ejercicio de la libertad de expresión, o de información en su caso, se ve afectado el derecho al honor de alguien, nos encontraremos ante un conflicto de derechos, ambos de idéntico y superior rango normativo, cuya solución no implica necesariamente y de modo apriorístico la prevalencia de un sobre el otro, sino que exige unbalance o ponderación de los intereses en conflicto o en presencia, que debe resolverse atendiendo a unos

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