SAP Las Palmas 101/2000, 5 de Mayo de 2000
ECLI | ES:APGC:2000:985 |
Número de Recurso | 72/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 101/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA 101
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2000.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Óscar Bosch Benítez, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°. 85 de 1999, Rollo n°. 72 de 2000, entre partes, como apelante David , y como apelada Carmela , procedentes del Juzgado de Instrucción número UNO de San Bartolomé de Tirajana.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a David , en calidad de DIRECCION000 de la publicación de la Asociación de Vecinos de Arguine, "La Voz de Arguine", como autor responsable de una falta de injurias, ya calificada, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS con una CUOTA DIARÍA DE DOS MIL PESETAS (2.000), con la prevención de que el impago de cada dos cuotas motivará la imposición de un día de privación de libertad, y a que INDEMNICE a Carmela en concepto de responsabilidad civil por los, perjuicios morales sufridos, en la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000), y todo ello con expresa imposición de costas al condenado, declarando asimismo a la Asociación de Vecinos "La Voz de Arguine" como responsable civil subsidiaria".
Contra dicha resolución se interpuso recurso por David , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, habiendo sido admitido en ambos efectos. Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por la Sra. Carmela .
Remitidos los autos a este Tribunal, y no estimándose necesaria la vista, quedaron los autos pendientes de sentencia.
El recurso de apelación interpuesto por el Sr. David debe ser desestimado. Como es bien sabido, desde la perspectiva constitucional, el derecho al honor puede ser considerado como un derecho fundamental de la personalidad, que deriva o tiene su fundamento en la dignidad humana ( arts. 10 y 18.1 CE ) y que, además, opera como límite frente a los derechos y libertades fundamentales, reconocidos en el art. 20.1 CE , según dispone este mismo precepto (v. SSTC de 6 de junio de 1990, 11 de noviembre de 1991, 8 de junio de 1992 y 11 de diciembre de 1995 ). Por ello cuando, como resultado del ejercicio de la libertad de expresión, o de información en su caso, se ve afectado el derecho al honor de alguien, nos encontraremos ante un conflicto de derechos, ambos de idéntico y superior rango normativo, cuya solución no implica necesariamente y de modo apriorístico la prevalencia de un sobre el otro, sino que exige unbalance o ponderación de los intereses en conflicto o en presencia, que debe resolverse atendiendo a unos
criterios objetivos, en relación con las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 73/2009, 2 de Febrero de 2009
...sin duda de la condena que le fue impuesta al recurrente y que este órgano se ha de limitar a confirmar en todos sus extremos. (s.A.P. Las Palmas 5 may 00). En este supuesto, las expresiones proferidas en el contexto en que se vertieron, dentro del domicilio, con manifiesto sentido recrimin......
-
SAP Alicante 361/2009, 6 de Mayo de 2009
...sin duda de la condena que le fue impuesta al recurrente y que este órgano se ha de limitar a confirmar en todos sus extremos. (s.A.P. Las Palmas 5 may 00). En este supuesto, las expresiones proferidas en el contexto en que se vertieron, como reproche del supuesto dispendio económico que re......
-
SAP Alicante 315/2009, 21 de Abril de 2009
...sin duda de la condena que le fue impuesta al recurrente y que este órgano se ha de limitar a confirmar en todos sus extremos. (s.A.P. Las Palmas 5 may 00). En este supuesto, las expresiones proferidas en el contexto en que se vertieron, en el curso de una disputa alterada, demuestran un ma......