SAP Murcia 159/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:1385
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 159

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Mayo de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 44/2002 - Rollo 161/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VYCEGA, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don José Antonio Martínez Moya, y como demandados Don Luis y las mercantiles TRANSPORTES PASTOR, S.L., y FIDELIDADE SEGUROS, GRUPO DIAGONAL, representados por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y dirigidos por la Letrada Doña Marisol Robles Espinosa. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelados los demandados, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 44/2002, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa Nieves Martínez Martínez, en la representación indicada en el encabezamiento DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Y SU ESPOSA A LOS EFECTOS DEL ART 144 RH y a la entidad TRANSPORTES PASTOR SL., con la responsabilidad civil directa de la compañía FIDELIDADESEGUROS GRUPO DIAGONAL, a abonar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (150'25 €) en concepto de indemnización, más los intereses correspondientes, que en el caso de la aseguradora serán los del art 20.4 LCS, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 161/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de mayo de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VYCEGA, SL., la acción destinada a reclamar los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, y en concreto los daños en las oficinas que tiene ubicadas en el edificio situado en la calle Méjico, número 3, de San Pedro del Pinatar, derivados del accidente ocurrido el día 15 de abril de 2001, cuando Don Luis , conduciendo el vehículo -camión- matrícula A-4675-DC, propiedad de la mercantil TRANSPORTES PASTOR, S.L., y asegurado en la compañía FIDELIDADE SEGUROS, GRUPO DIAGONAL, al hacer una maniobra de marcha atrás, colisionó con el voladizo del edificio en el que se encuentran las oficinas, cifrando la reclamación en la cantidad de 2.456.880 pesetas (14.766'15 euros), la sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando únicamente al pago de la cantidad de 150'25 euros, correspondiente al importe de la reparación del desconchado de la parte exterior del edificio, único daño que entiende que guarda relación de causalidad con el accidente; frente a cuyo...

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