SAP Murcia 50/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:548
Número de Recurso495/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00050/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 495/2003 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 50

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 336/03 (Rollo nº 495/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dª. Consuelo , representada por la Procuradora Dª.Luisa Abellán Rubio y defendida por el Letrado D.Camilo Javier Cela Fernández, y, como demandados,

D. Luis Miguel y la Compañía de Seguros "PELAYO", representados por el Procurador D.Ceferino I. Sánchez Abril y defendido por el Letrado D.Félix Sánchez Sánchez, actuando en esta alzada, como apelante, la Compañía Aseguradora "PELAYO", y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 336/03, se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Abellán Rubio, en nombre y representación de Dª. Consuelo , contra D. Luis Miguel y Cía de Seguros Pelayo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 759,14 euros. La Cía de Seguros Pelayo abonará además los intereses del artículo 20 de la L.C.S.

Los demandados abonarán igualmente las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador D.Ceferino I. Sánchez Abril, en nombre y representación de la Compañía de Seguros "PELAYO", que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición...

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