SAP Navarra 11/1999, 27 de Enero de 1999
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
Número de Recurso | 434/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
SENTENCIA N° 11.
ILMOS. SRS..
PRESIDENTE:
D. GUILLERMO RUIZ POLANCO
MAGISTRADOS:
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ
En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados que a1 margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo n° 434/97, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra el Auto de 31 de octubre de 1.997, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE PAMPLONA/IRUÑA, en actuaciones de Juicio Ejecutivo, n° 520/95 siendo partes: APELANTE: DON Aurelio , representado por el Procurador, D. Joaquín Taberna Carvajal y dirigido por la Letrada, Dª. Antonia Alonso Medrano. Siendo PONENTE, la Ilma. Sr Magistrada Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.
Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la resolución de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE PAMPLONA/IRUÑA, se dicté AUTO, con fecha 31 de Octubre de 1.997 , en autos de JUICIO EJECUTIVO, n° 520/95, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: S.S ante mi la Secretaria dijo: Que deba declarar y declaraba la nulidad de actuaciones desde la providencia de 28 de Noviembre de 1 996 sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Sr. Aurelio ".
Contra el indicado Auto, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACION por la parte codemandada, el cual admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde compareció la parte demandada D. Aurelio , y, previa su instrucción, y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del Recurso, a cuyo acto acudieron la parte apelante.
En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su Recurso, se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución dictada declarando la nulidad de actuaciones desde la providencia de 8 de noviembre de 1.996 y se acuerde seguir adelante la ejecución contra la deudora.
Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, en los procesos sobre Incidente en Juicio Ejecutivo, salvo...
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