SAP Navarra 36/2001, 2 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha02 Febrero 2001
Número de resolución36/2001

SENTENCIA Nº 36

Iltmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a dos de Febrero de dos mil uno .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de MENOR CUANTIA n° 288 /1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 194 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: los demandantes D. Juan Francisco , Magdalena , Marí Jose y Cristobal representados por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, y asistido del Letrado D. José Manuel Ayesa Villar y como APELADA: la demandada COMUNIDAD de PROPIETARIOS de los inmuebles sitos en AVDA. DIRECCION000 NUM000 , calle DIRECCION001 n° NUM001 y calle DIRECCION002 n° NUM002 , NUM003 y NUM004 de Pamplona, representados por el Procurador D. RICARDO BELTRAN GARCIA, y asistidos del Letrado D. Carlos Burguete Sobre impugnación de junta de comunidad de propietarios. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 5 DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 6 de Abril de dos mil, en autos de Menor Cuantía n° 288/1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Magdalena , Cristobal , Juan Francisco y Marí Jose contra Comunidad de Propietarios compuesta por los portales de DIRECCION000 n° NUM000 c/ DIRECCION001 n° NUM001 y c/ DIRECCION002 n° NUM002 , NUM003 , y NUM004 en la persona de su presidente Dª Montserrat , sobre Nulidad de Junta General Extraordinaria y suspensión cautelar de acuerdos adoptados, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del súplico de la demanda. Abonando las costas la parte actora.".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 31 de Enero de 2001, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que sedicte otra en su lugar, por la que se estime la demanda en los términos del suplico de la misma.

La parte APELADA, solicitó que se desestime el recurso de apelación, confirmando en todos sus términos la sentencia de instancia y se condene a la apelante en las costas de apelación.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre menores cuantías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteran los demandantes en esta segunda instancia, que sean estimadas las pretensiones que principal y subsidiariamente formularon en su demanda, impugnando el pronunciamiento desestimatorio que de la misma acordó el Juzgado "a quo", pues es parecer de dicha parte recurrente que se ha incurrido en un error de hecho en la apreciación de la prueba, al desplazarse inadecuadamente la carga de la prueba sobre la parte actora, obligándole a probar un hecho negativo (la no citación a Junta) cuya vertiente positiva (la realidad de la citación a los copropietarios actores) bien puede probar la Comunidad de Propietarios, y en todo caso por dar probado que fueron convocados los actores a la Junta de 17 de Junio de 1999, cuando la Comunidad no lo ha podido acreditar, lo que a su juicio conllevaría la nulidad o anulabilidad de la Junta General extraordinaria por falta de citación a los demandantes-copropietarios. Subsidiariamente plantea para el supuesto de que se considere concurrió valida citación, que si puede analizarse ya en este proceso, que el acuerdo adoptado bajo el epígrafe o número uno de la indicada Junta, relativo al ejercicio por la Comunidad de la acción de cesación contra los propietarios de viviendas que las destinan a pensión, para que cesen en esta actividad es nulo o anulable por infringir el artículo 7.2 de la de Propiedad Horizontal, al no darse los requisitos que exige dicho precepto para prohibirle la actividad de pensión, pues esta actividad no está prohibida por los estatutos, no es dañina para la finca ni contraviene disposiciones generales, y porque en todo...

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