SAP Navarra 276/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2000:1350
Número de Recurso193/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 276

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de MENOR CUANTIA N° 265 /1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 193 /1999, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante D. José , representado por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistido del Letrado D. José Ignacio Uruñuela; la demandada Dª. Mónica , representada por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistida del Letrado D. Adolfo Araiz y la demandada SEGUROS ZURICH; representado por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistido de la Letrada Dª. Olga Triguero. Sobre culpa contractual e indemnización Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° CINCO DE PAMPLONA, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 1999, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 265/1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Ortega en nombre y representación de José contra el demandado Procurador Echauri en nombre y representación de Jose Augusto y Cía Aseguradora Zurich Internacional España, S.A. sobre Reclamación de Cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Jose Augusto y a Cía Aseguradora Zurich Internacional S.A. solidariamente al pago de la cantidad de 450.000 ptas., al citado actor, cantidad que por la cuantía de este pleito, debería satisfacerse a un letrado en este asunto civil, cantidad a la que resultará también obligado a pagar la Cía aseguradora, dentro de los límites de su franquicia. En cuanto a las costas, serán comunes por mitad, y cada uno las causadas a su instancia."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por el demandante, D. José y por los demandados Dª. Mónica y Seguros Zurich, los cuales fueron admitidos a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2000, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo por la parte APELANTE-DEMANDANTE, se solicitó la revocación parcial de la sentenciade primera instancia, y se dicte otra por la que la cuantía de la indemnización se fije en 4.013.061 ptas.

La partes APELANTES-DEMANDADAS, Dª. Mónica y Seguros Zurich solicitaron la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicio de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de esta Sala, a través de los diversos recursos de apelación planteados contra la sentencia de primera instancia, si incurrió o no negligencia contractual en el desarrollo de su trabajo de Abogado D. Jose Augusto , ya fallecido, con ocasión de prestar sus servicios profesionales, al hoy actor, D. José , como letrado de éste ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Pamplona en el juicio sobre reclamación de horas extraordinarias n° 571/95.

El Juzgado "a quo" estableció dicha negligencia contractual y condenó a dicho letrado y a su entidad aseguradora el pago de una indemnización que fijó en 450.000 ptas., si bien respecto de la entidad aseguradora Zurich, lo hizo dentro de los límites de la franquicia concertada.

Contra dicho pronunciamiento formulan recurso todas las partes. La parte actora porque considera inadecuada la valoración o cuantificación del perjuicio que acordó el Juzgado "a quo", y las demandadas porque reiteran en esta segunda instancia la inexistencia de un proceder culpable en el Sr. Jose Augusto , que ante su fallecimiento ha sido sustituido procesalmente su posición como demandada, por Dña. Mónica en esta segunda instancia, como heredera de aquél, que mantiene su oposición a la reclamación.

SEGUNDO

Así delimitado el alcance de esta segunda instancia, analizaremos en primer lugar la cuestión relativa a la existencia o no de responsabilidad por culpa o negligencia contractual, para posteriormente de mantenerse la responsabilidad que declaró el Juzgado " a quo" analizar la cuestión suscitada por el actor relativa al quantum indemnizatorio.

A.- Coinciden las partes demandadas-recurrentes en los motivos de oposición a la declaración de responsabilidad contractual en que incurrió el letrado Sr. Jose Augusto , con ocasión de su labor profesional prestada en el juicio n° 571/1995 del Juzgado de lo Social n° Uno de Pamplona, ya que consideran que en modo alguno ha quedado acreditada la comisión por parte del Sr. Jose Augusto , como letrado, de una negligencia, que fuera la causa de la desestimación de las pretensiones que en nombre del hoy actor, ejercitó en dicho procedimiento laboral, ya que en definitiva la no práctica de la prueba pericial, no fue imputable al quehacer de dicho letrado.

Los recursos de las partes demandadas no pueden prosperar debiendo mantenerse la declaración de responsabilidad por culpa contractual que declaró el Juzgado "a quo", estando sujeto el Sr. Jose Augusto , y en virtud de su fallecimiento su...

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