SAP Navarra 152/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:833
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 152/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 89/2005, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 660/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, el demandante, ELECTRICIDAD FIJA S.L, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. JAVIER ELORZA ROJO; parte apelada, la demandada, VILLADEPROM, S.L, representada por la Procuradora Dª NIEVES ORDOÑEZ ALBA y asistida por el Letrado D. VICTOR LEAL GRADOS. Sobre prueba de contrato de arrendamiento de obra.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal L.E.C. 2000 660/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Vidaurre en nombre y representación de "ELECTRICIDAD FIJA, S.L.", debo absolver y absuelvo a "VILLADEPROM, S.L.", de las pretensiones contenidas en la misma con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, ELECTRICIDAD FIJA S.L, quien solicitó se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra en su lugar conforme a derecho.

CUARTO

La parte apelada, VILLADEPROM, S.L, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, con expresa condena de las costas a la parte recurrente.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo civil nº 89/2005, señalándose el día 5 de Septiembre de 2005 para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda articulada por la actora Electricidad Fija SL, de reclamación del precio por la ejecución de unos trabajos de electricidad, entre los que se encontraban unos boletines de instalación, al considerar que la indicada actora no había acreditado, carga probatoria que a ella le correspondía al amparo del Art. 217. 2 de la LECivil , que la mercantil demandada Villadeprom SL le hubiera encargado los trabajos que aquella pretendía cobrar al amparo de la factura de fecha 1 de Junio de 2.004.

El Juzgado a quo consideró que la indicada factura, sin firma de la demandada, junto con el boletín de instalación eléctrica a nombre de la demandada, eran insuficientes para acreditar que la demandada encargase los trabajos facturados, y por dicho encargo se hallase obligada al pago del precio, ya que dichos documentos no eran suficientes para acreditar el encargo, negado por la demandada, cuando el boletín de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR