SAP Navarra 71/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:439
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 71/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de mayo de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 20/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 412/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, D. Luis Miguel , D. Jose Ignacio y D. Serafin , representados por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI, y asistidos del letrado D. Jesús Mª Gainza Liberal; parte apelada, Dª Jose Pablo , representada por el Procurador D JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de Octubre de 2004 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 412/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA Formulada por Jose Pablo frente A Luis Miguel , Jose Ignacio Y Serafin declarando que la actora es propietaria del muro existente en el lindero este de la finca de su propiedad que afronta con la parcela catastral 120 y que el mismo forma parte de la finca registral 2726, parcela catastral 121, declarándose su derecho a la terminación del muro en la parte que se encuentra derribada, reconstrucción que podrá realizarse siguiendo la misma alineación existente en la actualidad, condenándose a los demandados a que se abstengan de realizar cualquier actuación o medida tendente a impedir las citadas actuaciones, con expresa imposición a los demandados de las costas del proceso."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Miguel , D. Jose Ignacio y D. Serafin , quienes solicitaron que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra desestimando la demanda.

CUARTO

La parte apelada, Dª Jose Pablo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia deinstancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 20/2005, señalándose el día 25 de Abril de 2005 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo establecido en el artº 348 del Código Civil , y Ley 349 del Fuero Nuevo de Navarra , en relación con los arts. 572 y siguientes del Código Civil , en solicitud de que se declarase que el muro existente entre las parcelas catastrales nº 121, propiedad de la actora, y 120, propiedad de los demandados, correspondientes a la localidad de Zufía, es propiedad privativa de la demandante y forma parte de la referida finca de su propiedad y, subsidiariamente, que se declare que dicho muro tiene carácter medianero y por tanto ostenta derecho la actora a proceder a la terminación del citado muro.

A tal pretensión se opusieron los demandados, afirmando que el muro de que se trata es de su propiedad, solicitando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia, estimando la pretensión deducida con carácter principal por la parte actora, declaró que el muro debatido es propiedad de la parte demandante, ostentando derecho la actora a su terminación en la parte que se encuentra derribada.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda; pretensión a la que se opone la parte actora, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

Afirma la parte apelante como fundamento de su pretensión que la prueba practicada ha puesto de manifiesto que dicho muro es propiedad de la parte demandada, destacando al efecto que de la prueba pericial practicada, teniendo especialmente presente al efecto el informe del perito Sr. Eduardo , arquitecto que fue designado en el ámbito del presente procedimiento, se desprende que el muro en cuestión es propiedad de la parte demandada, concluyendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR