SAP Navarra 126/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2005:656
Número de Recurso302/2004
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de junio de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 302/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 284/2002 , del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, BACALAO GRAN SOL S.L., representada por el Procurador Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistida por el Letrado D. Juan Luis Apezteguía; parte apelada, INTERMEAT 2, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Ignacio Marques Barrena.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Septiembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 284/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Castellano en nombre y representación de INTERMEAT 2 S.A. frente a BACALAO GRAN SOL S.L. y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador sr. Irirgaray en nombre y representación de BACALAO GRAN SOL S.L. frente a INTERMEAT 2 S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 153.874,13 euros de principal, más los intereses pactados a razón del 5% anual desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, así como a concurrir a la elevación del contrato de compraventa,a escritura pública, de acuerdo con las cláusulas del mismo y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BACALAO GRAN SOL S.L., quien solicitó se revoque la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra en los términos previstos en los súplicos de contestación a la demanda y reconvención.

CUARTO

La parte apelada, INTERMEAT 2, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 302/2004, señalándose día para su deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales en el presente recurso salvo el plazo previsto para dictar la presente resolución debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-reconviniente interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, argumentando que considera acreditado que con fecha 29 de Octubre de 2001 las partes del presente procedimiento suscribieron, a través de sus respectivas representaciones, un contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio de un túnel de congelación, siendo cierto asímismo que se emitieron dos pagarés, el segundo que sustituyo el primero, como pago de parte del precio, y que no fueron abonados por la parte ahora recurrente, asimismo admite que el túnel de congelación fue montado en la factoría de la parte demandada- reconviniente, ahora recurrente, el día 11 de Febrero de 2002 por la empresa vendedora del mismo, habiéndose realizado algunas pruebas que en principio fueron satisfactorias. Considera esta parte en discrepancia con la juzgadora de instancia que la parte vendedora no cumplió su contrato por el hecho de haber puesto a disposición de la demandada reconviniente el túnel en su factoría, ya que nada más comenzar a trabajar la parte demandada reconviniente comprobó que el túnel no congelaba el producto en condiciones, ya que tal y como está diseñado no sirve a los fines de esta parte, que son únicamente la congelación de bacalao. Por lo expuesto la parte recurrente formuló en reconvención una acción derivada del saneamiento por vicios ocultos...

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