SAP Navarra 151/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:828
Número de Recurso207/2005
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 8 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 207/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 324/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela

; siendo parte apelante, la demandante, Dª Camila , en representación de su hijo menor, D. Luis Manuel , representada por la Procuradora Dª Mª Monserrat Garde Gil y asistida por el Letrado D. Teodoro Hernando González; parte apelada, los demandados, D. Lorenzo y "MUTUALIDAD DE SEGUROS MAPFRE", representados por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistidos por el Letrado D. Enrique Alonso Núñez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 324/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garde Gil, en nombre y representación de Dña. Camila , contra D. Lorenzo y Mapfre, S.A.. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Camila , responsable legal del menor D. Luis Manuel , quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, D. Lorenzo y MAPFRE, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de lasentencia de instancia y la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 207/2005, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra , en relación con el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en solicitud de que se condenase al conductor y a la aseguradora demandadas a abonar a la parte demandante la cantidad total de 5.458'76 euros.

Basó tal pretensión la parte actora en la alegación de haberse producido una colisión entre el vehículo conducido por el demandado D. Lorenzo y el ciclomotor que conducía el menor D. Luis Manuel , sufriendo éste, como consecuencia de dicha colisión, lesiones de las que tardó en curar 123 días, 62 de los cuales estuvo totalmente impedido para su vida habitual y el resto impedido parcialmente, quedándole como secuela un perjuicio estético que fue valorado en dos puntos de acuerdo con el baremo contemplado en el Anexo de la antedicha Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda, alegando que la referida colisión fue debida a culpa exclusiva del conductor del ciclomotor referido, y señalando, que, en su caso, las indemnizaciones a fijar debían determinarse con arreglo a las cuantías aplicables en el momento de acaecer el accidente.

La sentencia de instancia apreció que existió culpa exclusiva de la victima, desestimando la demanda.

Frente a la indicada resolución se alza la parte actora, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que existió culpa achacable al conductor demandado, atribuyendo al mismo un exceso de velocidad así como el hecho de no haber realizado dicho conductor maniobra evasiva alguna para evitar la colisión de que se trata.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante debemos señalar que, examinado lo actuado, cabe considerar como acreditados los siguientes hechos:

El día 14 de Junio de 2002, sobre las 19'15 horas, circulaba el menor Luis Manuel , de 13 años de edad en aquella fecha, conduciendo el ciclomotor matrícula C-9211-BMT, haciéndolo por la calle Cortes de Navarra de Castejón, cuando al llegar al cruce de dicha calle con la Avenida Principe de Viana, por la que circulaba el vehículo matrícula B-5893-MV, conducido por el demandado Sr. Lorenzo y asegurado en la entidad demandada "Mapfre", el referido menor accedió a esta Avenida sin respetar debidamente el ceda el paso que regulaba tal acceso, situándose en el carril derecho de la Avenida, por el que circulaba el citado vehículo, cuyo conductor frenó el automóvil, dejando una huella de frenada de...

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