SAP Navarra 159/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2005:877 |
Número de Recurso | 150/2005 |
Número de Resolución | 159/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 159/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 20 de septiembre de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 150/2005, derivado del Juicio Verbal Monitorio nº 603/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Teresa , representada por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTES y asistida por el Letrado D. ALFREDO CASTILLO LORENTE; parte apelada, la demandante, AUTOMOVILES MANOLO S.L, representada por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistida por el Letrado D. ENRIQUE BEORLEGUI SANZ. Sobre reclamación del importe de reparación de vehículo.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 2 de Febrero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio monitorio nº 603/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR AUTOMOVILES MANOLO S.L. frente a Teresa , condenando a la misma al abono al actor de la cantidad de 643,11 euros, con aplicación del interés del art. 576 desde la fecha de la presente resolución hasta la de su efectivo abono, y con imposición de las costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, quien solicitó se dicte resolución que acuerde la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo, retrotrayendo las actuaciones al momento de citación para la vista, y subsidiariamente caso de no apreciarse la nulidad, se dicte sentencia absolviendole de la reclamación frente a ella instada, imponiéndose a la actora las costas procesales.
La parte apelada, AUTOMOVILES MANOLO S L, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de lasentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo Civil nº 150/2005, señalándose el día 12 de Septiembre de 2005 para su deliberación, votación y fallo.
La actora Automóviles Manolo SL, reclamó a la demandada Dña. Teresa , la cantidad de 677,10 €, por diversos trabajos de reparación realizados, en el mes de febrero de 2.003, en el vehículo matrícula PU-....-UX , propiedad de la demandada.
El Juzgado a quo consideró acreditado que la demandada aunque no firmase la orden de reparación, encargó la reparación del vehículo, siendo ésta la manera habitual de actuar ambas partes, por haber tenido relaciones precedentes, y que el encargo alcanzaba a una revisión general para poder pasar la ITV, un cambio de dos ruedas, el radiador, y la reparación de una avería que hacía que el vehículo se parara y no arrancará, estimando asímismo acreditado que salvo la reparación de la avería, el resto de los trabajos se habían ejecutado, por lo que condenó a la demandada al pago de la cantidad de 643,11 € , y le absolvió del importe correspondiente a la partida relativa a la avería (33,99 €) al haberse demostrado que dicho trabajo no se ejecutó correctamente, por persistir el problema del encendido después de retirar la demandada el vehículo de su propiedad.
Con dicho pronunciamiento se muestra disconforme la demandada Dña. Teresa , que solicita en primera lugar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba