SAP Navarra 166/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:898
Número de Recurso182/2005
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D. AURELIO VILA DUPLA

En Pamplona/Iruña, a 28 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 182/2005, derivado del Juicio verbal nº 423/2004 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, Dª. Laura y Dª. Angelina , representadas por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistidas por el Letrado D.Joaquín Gallego Aldaz y parte apelada, D. Carlos Miguel y Dª. Rosario , representados por la Procuradora Dª. Myriam Grávalos Soria y asistidos por la Letrada Dª Elena Modrego Ochoa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio verbal nº 423/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castellano, en nombre y representación de Dª Laura y Dª Angelina , contra D. Carlos Miguel y Dª Rosario y declaro no haber lugar a la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora y condeno a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Laura y Dª. Angelina , interesando se dicte resolución revocando la sentencia de primera instancia y dictando otra de acuerdo con lo solicitado en la demanda.

CUARTO

La parte apelada, D. Carlos Miguel y Dª. Rosario , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 182/2005, señalándose el día 26 de septiembre para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción declarativa de dominio y reivindicatoria frente a los demandados, al amparo de lo establecido en el art. 348 del Código Civil , en solicitud de que se declarase que es propiedad de las demandantes la franja de terreno litigiosa, descrita en el hecho 3 de los de la demanda, interesando la condena de los demandados a restituir a las actoras la posesión de dicho terreno.

Basó la actora su pretensión, de un lado, en el hecho de haber poseído en todo tiempo la referida franja de terreno litigiosa, hasta que la parte demandada adquirió la finca de su propiedad, apropiándose de dicha franja de terreno, señalando que la anterior edificación existente en la parcela adquirida por los demandados tenía su lindero sur en la pared de la antigua edificación en dicha zona, sin alcanzar dicha edificación a la zona debatida, y alegando, de otro lado, que la propia inscripción de la finca de los demandados, en su lindero sur, no contempla el lindero con la parcela catastral n. 26, ni ésta, en su inscripción registral, contempla en su lindero norte a la de los demandados, como debería suceder si la zona litigiosa perteneciese a la finca de los demandados, señalando que, además, la parcela catastral n. 56 linda con la parte actora y no con la parte demandada, como debería suceder si el catastro reflejase la realidad de las fincas y la zona debatida perteneciese a los demandados.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora, señalando que los demandados adquirieron la finca de su propiedad con las dimensiones y características, límites etc... que figuran en el catastro, habiéndose ajustado su construcción a los datos catastrales, y señalando que la nueva construcción, en el lindero de que se trata, se ajustó al lugar en el que se hallaba el cierre de la anterior edificación.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al no estimarse suficientemente justificado el dominio de la parte actora sobre la franja del terreno de que se trata; pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, solicitando su revocación y la estimación de la demanda.

Insiste la parte recurrente como fundamento en su pretensión en los motivos invocados en la primera instancia.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante, e incumbiendo a la parte actora la acreditación del dominio que invoca, conforme a lo establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con reiterada doctrina jurisprudencial existente al efecto respecto de la carga de la prueba en el ejercicio de acciones reivindicatorias, (entre otras muchas Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 1997 ), habremos de examinar la prueba practicada a fin de concluir si la actora ha justificado, como resulta preciso para que tenga éxito la acción ejercitada, su título de dominio, la identificación de la zona reivindicada y su posesión...

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