SAP Navarra 164/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:896
Número de Recurso103/2005
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de septiembre de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 103/2005, derivado del Juicio ordinario nº 803/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª Susana , representada por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistida por la Letrada Dª ALICIA BUSTILLO RIPODAS; parte apelada, los demandados, D. Plácido y D. Abelardo , representados por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y asistidos por el Letrado D. JOSÉ MARIA PERCAZ ARRAYAGO y JOSE MARIA PERCAZ ARRAYAGO. Sobre retracto de colindantes.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 803/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ubillos Minondo en nombre y representación de Susana contra Plácido y Abelardo . Asimismo debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del suplico de la demanda.

Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Susana , quien solicitó se estime el recurso y se revoque la sentencia, estimando el derecho de la actora a retraer la finca de conformidad con el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada en ambas instancias.

CUARTO

La parte apelada, D. Plácido y D. Abelardo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia e imponiendo expresamente a la parte apelante las costas de la apelación.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo Civil nº 103/2005, señalándose el día 19 de Septiembre de 2005 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de retracto de colindantes que la demandante, Dña. Susana , como propietaria de las parcelas nº NUM000 y NUM001 del polígono 1 del Catastro de Betelu, había ejercitado contra los demandados D. Juan Ramón y D. Abelardo , con ocasión de la adquisición en virtud de compra que los mismos habían realizado de la parcela colindante a aquellas, la nº 73 del catastro, al amparo del Art. 1521 del C. Civil .

El Juzgado a quo desestimó la demanda al considerar, en síntesis, que si bien la configuración, utilización e incluso destino actual de la finca a retraer era rústica, no se podía dudar de que se hallaba enclavada en una zona de las llamadas de transformación urbana, de expansión urbana, lo que había justificado que el precio por ella satisfecho 18.030,36 €, fuera notoriamente superior a de valor de mercado como agrícola, fijado en 1.140 €, lo que unido a la falta de cualidad de agricultor del retrayente, le llevó a considerar que la parte retrayente no había acreditado que la finalidad esencial que debía concurrir para ejercer el retracto de colindantes existiese en el caso de autos, la de tratar de conseguir con el retracto el desarrollo y potenciación del cultivo agrícola, pues al contrario era evidente que ni la finalidad de la venta ni del porqué se retrae fuera potenciar el desarrollo del cultivo agrícola mediante la incorporación de la finca retraída a la colindante propiedad de la retrayente para su explotación agrícola, por más que finca catastralmente sea rústica, lo que impedía amparar el retracto ejercitado por no concurrir la finalidad prevista en la ley para poder ejercer el mismo.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio del retracto de colindantes ejercitado se alza el recurso de apelación interpuesto por la demandante Dña. Susana , ya que no comparte la valoración que el Juzgado a quo ha hecho sobre la naturaleza de la finca a retraer, ya que insiste en su recurso que la finca a retraer no tiene otra naturaleza que la de rústica, al...

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