SAP Navarra 45/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2005:237
Número de Recurso298/2004
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 45

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de marzo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 298/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario, en reclamación de suma pendiente de abono, por contrato de ejecución de obra de rehabilitación nº 57/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado D Ignacio , representado por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido por el Letrado D FELIX APEZTEGUIA ELSO; parte apelada, la entidad demandante CONSTRUCCIONES JUAN FERNANDEZ RIOS, representada por el Procurador D RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistida por el Letrado D RAUL HERNANDEZ AMILLANO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de julio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 57/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "CONSTRUCCIONES JUAN FERNÁNDEZ RÍOS" contra Ignacio , debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 11.613'16 euros.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de los pedimentos del suplico de la demanda.

Siendo los intereses los correspondientes a la cláusula general y en lo referente a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 18 de octubre de 2004 en el cual, después de exponer los motivos que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que se revocara sentencia de instancia parcialmente, condenando a la parte interpelada a abonar a la actora la suma de 4.764,13 euros.

Conferido el oportuno traslado, mediante escrito presentado con fecha 3 de noviembre, por la representación procesal de la entidad actora, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando de este Tribunal que dictara sentencia confirmatoria de la de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el recurso.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 21 de febrero, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 298/04, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 2 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la sentencia de instancia, así como la determinación en el fundamento de derecho segundo del que el total de las reparaciones importa la suma líquida de 5.561,48 euros, rechazándose en lo restante este fundamento de derecho segundo así como el primero en cuanto se oponga en lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Existe acuerdo entre las partes, enfrentadas por razón de la exigencia por la entidad sin personalidad aquí demandante "Construcciones Juan Fernández Ríos", del importe pendiente de abono, de la obra de rehabilitación, realizada en las viviendas ubicadas en la CALLE000 nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 NUM003 y NUM004 de esta ciudad, siendo el comitente de esta obra el aquí interpelado D. Ignacio , en que la obra iniciada a partir de la suscripción del intitulado "contrato de realización de obra", fechado el 14 de abril de 2003, fue "abandonada" por el constructor, a comienzos del mes de julio del mismo año 2003, estando pendiente de pago, determinada suma con relación a la cantidad en su momento presupuestada para la ejecución de esta obra de rehabilitación, -precisamente la principal cuestión del debate, se concreta en determinar cuál fue este importe presupuestado-, así como que por razón de la ejecución de "imprevistos", se generó una factura de 8.154,60 euros -véase el documento 5 aportado junto a la demanda, al folio 23-, aceptando la parte interpelada, en su escrito de contestación a la demanda, la realidad de estos imprevistos, si bien sin justificación, los cuantifica en 7.800,03 euros, -véanse los hechos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,- bajo un mismo epígrafe-, de la contestación, y en concreto en el particular obrante al final del folio 64-. Igualmente, en virtud del "aquietamiento", con la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda deducida por la entidad sin personalidad actora, existe conformidad de que el importe total de las "reparaciones", por defectos en la ejecución de la obra de rehabilitación, se concreta en la suma de 5.561,48 euros, según el criterio expuesto en su informe pericial, del arquitecto técnico Sr. Luis Enrique , obrante a los folios 89 a 91 de las actuaciones, cuyo autor lo ratificó durante el acto de juicio celebrado el pasado 1 de julio.

La discrepancia, se centra básicamente como ya ha quedado dicho, en cuál fue la suma en definitiva "presupuestada", -más bien pactada-, para la ejecución de la obra de rehabilitación. En la sentencia de instancia, se desestima, la tesis que se intitula por el Ilmo. Sr. Magistrado "juez a quo", como de "novación parcial" del contrato ya calendado de 14 de abril de 2003, -donde el importe de ejecución de la operación de rehabilitación, se cuantificó IVA incluido al 16%, en un total de 90.128,04 euros, -frente a la suma inferior, -también IVA incluido al 16%-, de 83.627,38 euros, que pretende amparar la parte interpelada, en la "hoja de cálculo" no suscrita por los aquí litigantes, aportada como documento 1 junto a...

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