SAP Navarra 57/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
ECLI | ES:APNA:2005:309 |
Número de Recurso | 94/2004 |
Número de Resolución | 57/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 57
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 94/2004, derivado del Juicio ordinario nº 558/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la mercantil NAVESA NAVES METALICAS DE NAVARRA SL, representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por el Letrado D. MILAGROS PASCUAL ARZOZ; parte apelada, la demandante, DÑA Estela , representada por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistida por el Letrado D. JOSEBA DONAMARIA AZPARREN.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de enero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario Nº 558/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ANGEL ECHAURI, en nombre y representación de Estela , frente a NAVESA, NAVES METALICAS DE NAVARRA, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las parcelas y vivienda objeto del contrato de fecha 5 de julio de 1999 y novación contractual de fecha 13 de junio de 2000, es decir, las parcelas NUM000 y NUM001 del Sector de Suelo Urbanizable Residencial de Orcoyen y la vivienda construída sobre dichas parcelas procediendo a la entrega real y efectiva de dichos bienes, y todo ello sin inclusión de cláusulas no pactadas expresamente en dichos contratos ni exigidas legalmente y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, NAVESA NAVES METALICAS DE NAVARRA SL.
La parte apelada, DÑA Estela , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 94/2004, señalándose el día 10 de diciembre de 2005, para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por DÑA Estela frente a la mercantil "NAVESA, NAVES METALICAS DE NAVARRA, S.L.", ejercitando una acción de cumplimiento de contrato y solicitando, con base en los artículos 1091, 1096 y 1098 del Código Civil , que se condene a la mercantil demandada a proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las parcelas y vivienda objeto del contrato de fecha 5 de julio de 1999 y novación contractual de fecha 13 de junio de 2000, es decir, las parcelas NUM000 y NUM001 del Sector de suelo Urbanizable Residencial de Orcoyen y la vivienda construida sobre dichas parcelas, procediendo a la entrega real y efectiva de dichos bienes, y todo ello sin inclusión de cláusulas no pactadas expresamente en dichos contratos ni exigidos legalmente, con expresa imposición de costas procesales a la demandada.
Personados en autos la mercantil demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando que, previa declaración de la nulidad de préstamo simulado y del incumplimiento de la parte actora, se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, condenando a NAVESA, NAVES METALICAS DE NAVARRA, S.L. , a que proceda al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las parcelas y vivienda objeto del contrato de fecha 5 de julio de 1999 y novación contractual de fecha 13 de junio de 2000, referidos en la demanda, procediendo a la entrega real y efectiva de dichos bienes y todo ello sin inclusión de cláusulas no pactadas...
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