SAP Navarra 130/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2005:734
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 130

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 5 de julio de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 41/2005, derivado del Juicio ordinario, en solicitud de ejecución de convenio liquidatorio nº 459/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante DÑA. Remedios , representada por el Procurador D JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D JESUS ALFARO LECUMBERRI; parte apelada, el demandado D. Benito , representado por la Procuradora Dª CARMEN HUALDE ESCUJURI y asistido por la Letrada Dª SUSANA FERNANDEZ SERRANO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de noviembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 459/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Remedios contra DON Benito .

Asimismo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del suplico de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 5 de enero de 2005,en el cual, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia revocando la recurrida y con expresa condena en costas a la parte recurrente, todo ello con los demás pronunciamientos que en derecho fueran procedentes. Subsidiariamente, solicitaba que se decretara la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al acto de audiencia previa, o en su caso, decretando el Juzgado competente para la sustanciación del presente juicio y en todo caso y con el mismo carácter subsidiario que se exonerara al pago de las costas a la parte apelante.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la parte interpelada, apelada ante este Tribunal mediante escrito presentado con fecha 28 de enero de 2005, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, mediante auto de fecha 10 de junio de 2005 , se acordó recibir a prueba la presente apelación con la finalidad de practicar la prueba testifical en la persona de Jesús María . A tal efecto se convocó juicio el pasado 1 de julio, donde se practicó la prueba acordada, informando el Sr. Letrado de la parte apelante y la Sra. Letrada de la parte apelada, en relación con el resultado de este medio probatorio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

De un modo procesalmente inusitado, se acoge en la sentencia ante nosotros recurrida, la "excepción", de inadecuación del procedimiento, único argumento de contradicción que se expuso por la parte interpelada, en su escrito de contestación a la demanda, -con absoluta claridad tal y como se destaca al inicio del segundo de los fundamentos de derecho de tal escrito procesal, en concreto en el particular obrante al folio 92 de las actuaciones. Por ello, el afirmado por nosotros al comienzo de este razonamiento carácter "inusitado", del signo decisorio de la resolución de la instancia, en especial con relación al confuso argumento, que se expone, relativo a que "...en el acto de audiencia previa no consta que se formula tal pretensión en forma de excepción procesal...". No se olvide, que la finalidad primera y fundamental de esta comparecencia en el juicio ordinario, es "sanar al proceso", de "óbices procedimentales", que pudieran impedir un pronunciamiento sobre el fondo. Entre ellos, como no puede ser de otro modo, está el relativo, a la "adecuación del procedimiento elegido", máxime cuando el mismo, por razón de las normas vigentes sobre reparto de asuntos, determina la atribución de la "competencia relativa vía reparto", al Juzgado de Familia, especializado para el conocimiento del proceso especial de liquidación del régimen económico matrimonial, con arreglo a cuanto se regula en el capítulo 2º del Título II del Libro IV de la LEC, artículos 806 a 811 . Así se dice con absoluta claridad, -en cuanto al ámbito de cuestiones que han de ser...

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