SAP Asturias 206/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2005:1177
Número de Recurso303/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 206/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a veinte de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 186/2000 , Rollo núm. 303/03 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE GIJÓN ; entre partes, como apelante DOÑA Luisa representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ bajo la dirección letrada de Dña ANABEL VALLINAO; como APELADOS IMPUGNANTES DON Pedro Y DOÑA Antonia , representado por el Procurador D. DON JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. ALFREDO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, y COMO APELADOS comparecientes DON Jesús Luis , DON Braulio Y DOÑA Nieves , representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN REY-STOLLE CASTRO y dirigidos por el Letrado D. LUIS ARIAS CANGA, y como apelados no comparecidos y en situación procesal de rebeldía : DOÑA Carmen , DOÑA Mercedes , DOÑA Aurora , HEREDEROS DE Milagros , DOÑA Ariadna , DON Rosendo Y DOÑA Mónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de Abril de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Díaz López en nombre y representación de Doña Luisa , contra D. Jesús Luis , Don Braulio y Doña Nieves , y contra los herederos de D. Héctor : don Pedro y Doña Antonia , doña Carmen , doña Ariadna , doña Aurora , doña Mercedes , doña Mónica y don Rosendo , y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas a la actora.

Y estimo la reconvención formulada por la Procurador Sra. Rey-Stolle Castro en nombre y representación de Doña Luisa , contra D. Jesús Luis , Don Braulio y Doña Nieves , y en su virtud declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de la vivienda sita en la calle o AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 , con expresa imposición de costas a la reconvenida."Y con fecha 19 de Junio de 2002 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia , cuya parte dispositiva dice :"CORRIJO la Sentencia de fecha 26 de Abril de 2002 , en el sentido de donde dice en su FALLO: "Y estimo la reconvención formulada por el Procurador Sra. Rey-Stolle Castro en nombre y representación de Doña Luisa , contra D. Jesús Luis , Don Braulio y Doña Nieves ....", debe decir : "Y estimo la reconvención

formulada por el Procurador Sra. Rey-Stolle Castro en nombre y representación de D. Jesús Luis ; D. Braulio y Dª Nieves contra Dª. Luisa ....".

En cuanto a lo solicitado de que se supla la omisión relativa al allanamiento parcial de la reconvenida en su escrito de contestación a la reconvención formulada, no ha lugar a la vista del Fundamento Jurídico Octavo de la Sentencia."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Luisa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia, la apelada su confirmación y la apelada impugnante la revocación de la Sentencia impugnada en lo que atañe al pronunciamiento acerca de las costas causados por sus representados y confirmándola en el resto, señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 19 de Abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra la apelante su disconformidad con el Fallo, tanto respecto a la no concesión de la cantidad indemnizatoria solicitada en la demanda de 60.101,21 euros, como a la estimación que en la sentencia se hace de la reconvención, declarando resuelto el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

En cuanto a lo solicitado en la demanda, debe establecerse que no han sido acreditados los daños sobre los que la demandante pretende...

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