SAP Asturias 298/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1725
Número de Recurso507/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 298/2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE DE SALA: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO

En GIJON, a treinta de mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 665/2004, Rollo número 507/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón ; entre partes, como apelante TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. representado por la Procuradora Dña. Dolores Abol Álvarez bajo la dirección letrada de Dña. Carmen García Trabanco, como apelado DICAMINOS, S.L. y GROUPAMA, PLUS ULTRA SEGUROS, representados por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. José Gómez Llameza, y también como apelados EXCAVACIONES M. VILLARICA y CASER, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. José Javier de Leiva Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta pro el Procurador de los Tribunales, Dña. Dolores Abol Álvarez en nombre y representación de TELECABLE DE ASTURIAS, S.A., debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a DICAMINO Y GROUPAMA, representadas por el Procurador de los Tribunales

D. Javier Castro Eduarte y a EXCAVACIONES M. VILLARICA Y CASER, cuya representación procesalostenta el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco a satisfacer la cantida de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (14.133,33 euros), cantidad que devengará con cargo a las entidades aseguradoras los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que recurre en apelación la demandante, "TELECABLE de Asturias S.A.U.", estima parcialmente la demanda que esta interpuso contra "DICAMINOS S.L.", "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", D. Jose María ("Excavaciones M. Villarrica") y, "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." ("CASER"), en ejercicio de acción en reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por culpa extracontractual ( artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , y 76 de la Ley de Contrato de Seguro ), y condena solidariamente a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 14.133,33 €, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de las aseguradoras demandadas, sin hacer expresa imposición...

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