SAP Asturias 362/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2006:1845
Número de Recurso583/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 362/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta de Junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 29/03 , Rollo núm. 583/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón ; entre partes, como apelante R.V.G. RENTING, S.A. representado por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. LUCIA DEL CARMEN NORIEGO SERRANO , como apelado Francisco Y DON Adolfo , representado por el Procurador D. GONZALO ROCES MONTERO bajo la dirección letrada de D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por R.V.H. RENTING, S.L., representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y asistida por la Letrada Dña. Lucía Noriega Serrano, frente a D. Adolfo Y D. Francisco , representados por el Procurador Sr. Gonzalo Roces Montero y asistidos por el Letrado D. Marcelino Abraira Piñeiro, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de R.V.H. RENTING, S.A. se interpuso recurso de apelación, instando la revocación de la Sentencia de instancia, acompañando copia de Sentencia de fecha 10 de febrero de 2.005 , e interesando su admisión, oponiéndose al recurso la contraparte, instando la confirmación de la Sentencia de la Instancia e interesando tener por aportado el documento acompañado al escrito, copia de Sentencia de fecha 28 de junio de 2.004 , y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial que cumplidos los oportunos trámites y dándose en la alzada traslado de este documento aportado por la parte apelada a la parte apelante, siendo evacuado por ésta por escrito de fecha 26 de Julio de 2.005, se acordó por proveído de fecha 28 de julio de 2.005 resolver en la misma sentencia sobre las aportaciones de sentencias efectuadas por ambas partes, a tenor del Art. 271 de la L.E.C ., señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 27 de Junio de 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- La actora R.V.H. Renting S.L. formula demanda en reclamación de cantidad contra D. Adolfo , 10.617,67 €, como precio de arrendamiento del vehículo Nissan Primera desde el 18-abril-2000 al 31-marzo-2002, y subsidiariamente ejercita la acción de enriquecimiento injusto si causa contra el mismo demandado y D. Francisco , antiguo administrador mancomunado de la actora, reclamando 19.359,13 €. Demanda a la que se opusieron los demandados, no negando el uso del Nissan sino el concepto en que se cedió y disfrutó, sin cargo alguno y con autorización del Sr. Francisco , y la no concurrencia de los requisitos para la aplicación de la acción de enriquecimiento injusto pretendida. Se dicta sentencia desestimando la demanda, dado que, la factura de 15-septiembre- 2002 de los 10.617,67 € reclamados, está asentada en el Libro Diario sólo en base de documentos internos llamados DTS (Desplazamiento Técnico por Servicio) sin existir contrato de arrendamiento, albarán o documento alguno firmado por el Sr. Adolfo , y limitada la reclamación hecha en abril de 2002 por el otro socio al Sr. Francisco solo para la devolución de los vehículos que venían usando su hija y su suegro (Sr. Adolfo ) o su liquidación fijando precio, posteriormente, el 13-mayo-2002, fecha anterior a la factura, vendidas las acciones y presentada su dimisión el Sr. Francisco liquida su relación contractual con RVH, devuelve el vehículo usado por su hija y compra el Nissan, sin que se reclame deuda alguna pendiente por su uso anterior.

Sentencia frente a la que se alza en apelación la demandante, alegando dos motivos: primero, error en la valoración de la prueba en cuanto a la desestimación de la acción principal de reclamación de cantidad, producida sin entrar a debatir la existencia...

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