SAP Asturias 403/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2006:2761 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00403/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2006
SENTENCIA Núm. 403/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintiuno de Julio de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Divorcio 651/05, Rollo núm. 81/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón; entre partes, como apelante D. Pedro Antonio representado por el Procurador Sra. Tola García bajo la dirección letrada de Dª Blanca Cienfuegos Jovellanos, como apelado DOÑA Isabel , representado por el Procurador Sr. Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Manuel Estrada Alonso. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Pedro Antonio y Dª Isabel al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas. Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de Gijón, exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción".SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Pedro Antonio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
El primer motivo de recurso atiende a la incorrecta valoración de la prueba que el juzgador a quo realiza acerca de la aptitud de la demandada para tener la guarda y custodia de la hija de ambos Sheila, de tres años de edad. Sostiene el recurrente que se funda la decisión judicial únicamente en el informe del equipo psicosocial sin tener en cuenta todos los informes médicos que obran en autos,...
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