SAP Asturias 23/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:717
Número de Recurso430/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00023/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2007

SENTENCIA Núm. 23/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 5015/07, Rollo núm. 430/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón; entre partes, como apelantes DON Jesús Manuel Y DOÑA Antonieta , representados por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, bajo la dirección letrada de D. Patricia Naranjo García, como apelados DON Federico y DOÑA Sonia , representados por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, bajo la dirección letrada de D. Alberto Rey Nuñez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. tuero de la Cerra, en nombre y representación de D. Federico YDOÑA Sonia , contra D. Jesús Manuel Y DOÑA Antonieta , representados por el Procurador Sr. Viñuela Conejo, declaro el derecho de los actores a relacionarse con su nieto, Miguel Ángel , estableciendo a favor de los mismos un régimen de visitas que, durante el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de esta resolución, se desarrollará en el Punto de Encuentro Familiar de Gijón, y sin salir del mismo, el primer sábado de cada mes de 11,00 a 13,00 horas. Transcurridos estos seis meses, se recabará informe delPunto de Encuentro Familiar y, en base al mismo se tomará la decisión de mantener, modificar o suprimir estas visitas.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jesús Manuel Y DOÑA Antonieta , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 17 de Enero de 2.008 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, D. Jesús Manuel y Dª Antonieta , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución, acción por la que pretenden que se declare su derecho a relacionarse con su nieto, Miguel Ángel , nacido el 4 de febrero de 2.002, fijando un régimen de visitas que permita a los actores ver a su nieto una vez a la semana, acción que dirigen contra D. Federico (hijo de los demandantes) y su esposa Dª Sonia , padres del menor.

Los padres se personaron en autos y contestaron a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de los actores, alegando, resumidamente, que la disfunción o alteración de la estructura familiar se ha originado única y exclusivamente por los demandantes, y viene motivada por su propia personalidad, que han venido provocando conflictos con su hijo y con su nuera, y pretenden hacerlos extensivos ahora a su nieto, lo que va en contra de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución, sin que sea de aplicación a este caso el artículo 160 del Código Civil , puesto que los demandantes no deducen su pretensión en interés del menor.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y declara el derecho de los actores a relacionarse con su nieto, Miguel Ángel , estableciendo a favor de los mismos un régimen de visitas que, durante el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la sentencia, habría de desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar de Gijón, y sin salir del mismo, el primer sábado de cada mes de 11,00 a 13,00 horas, y transcurridos dichos seis meses, se recabaría informe del Punto de Encuentro Familiar y, en base al mismo, se tomaría la decisión de mantener, modificar o suprimir tales visitas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas.

Contra dicha Sentencia se alzan en apelación los demandados, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicitan, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y...

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