SAP Asturias 236/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:1101
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 236/2008

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dos de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 408/2006, Rollo número 350/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante D. Eloy representado por la Procuradora Dña. María Eugenia Castañeira Arias bajo la dirección letrada de D. Jorge Telenti Alvargonzález, como apelados la entidad ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. Pablo García-Vallaure Rivas y D. Jesús Carlos incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar la demanda formulada por D. Eloy , representado por el Procurador Dña. María Eugenia Castañeira Arias, contra D. Jesús Carlos y ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados ambos por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, con expresa condena en costas al demandante."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Eloy se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la Votación y Fallo el 28 de abril del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra la Sentencia que, en primera instancia, desestima totalmente la demanda interpuesta por D. Eloy contra D. Jesús Carlos y la aseguradora "Atlantis", en ejercicio de acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, se alza en apelación la parte actora, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita en consecuencia que se revoque la Sentencia apelada y se condene solidariamente a los demandados a que le paguen la cantidad de 3.689,84 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora demandada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia a los demandados.

TERCERO

La Sentencia apelada desestima la demanda, por entender el Juzgador "a quo" que el accidente había «sido provocado por el demandante, por una maniobra de todo tipo imprudente al "Picarse" el demandante con el demandado con motivo de un adelantamiento, adelantándolo y parándose bruscamente delante de él en el momento de finalizar esta maniobra con el propósito de recriminarle su conducción....» (párrafo último del fundamento jurídico segundo). Aprecia, en consecuencia, la Sentencia, la excepción de culpa exclusiva de la víctima, alegada por la aseguradora demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (Texto Refundido de 1.968 , en la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, 8 noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y reformado por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a La Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, vigente en la fecha en que se produjo el accidente -30 de mayo de 2.004 -).

Para llegar a la dicha conclusión, se expone en la Sentencia un solo argumento: que el conductor demandado ha venido manteniendo sin vacilaciones en sus sucesivas declaraciones una sola versión de lo ocurrido, mientras que el demandante relató a la policía local tras el accidente que se había parado en la Avda. Manuel Llaneza para efectuar una maniobra de aparcamiento, que posteriormente, en la denuncia que presentó, al igual que en el juicio de faltas y en la...

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