SAP Navarra 258/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
Número de Recurso273/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 258/99

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. BLANCA GESTO ALONSO

En la Ciudad de Pamplona, a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan en grado de apelación, el presente Rollo Civil nº 273/98 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 360/97, siendo partes, apelante: los demandados, D. Isidro y Dña. Patricia , representados por el Procurador Sr. Larrainzar Aristu y defendidos por el Letrado Sr. Berruete Azcárate; y parte apelada, el deman-dante, BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y defendido por el Letrado Sr. Salinas Fracua.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente DÑA. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 1.998 el referido Juzgado en el citado juicio dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D/ña. J. TABERNA, contra Isidro y Patricia , representado por el Procu-rador D/ña. L. LARRAINZAR DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de UN MILLON NOVECIENTAS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS VEINTE

(1.972.320) PESETAS, mas intereses legales y costas del procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Incluyase la presente resolución en el libro de Sentencias y llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitida a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día 5 de octubre de 1.999, donde comparecieronlas partes. En dicho acto la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar admitiendo la prescripción de los interese respecto de las cuotas 13 a 18, aplicando el plazo establecido en la Ley 29 del Fuero Nuevo; en tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

La entidad Banco exterior de España promovió juicio ordinario de menor cuantía contra

D. Isidro y Dña. Patricia , sobre reclamación de la cantidad de 1.972.320 pesetas, más los intereses pactados correspondientes hasta que se liquide totalmente la deuda, pretensión que se basaba en la Póliza de Préstamo formalizada entre el Banco Exterior de España como prestamista y los referidos señores como prestatarios, cuya póliza fue suscrita con intervención del Corredor de Comercio con fechas 6 de abril de 1991 y con vencimiento el 6 de abril de 1994, ascendiendo el importe del préstamo a un millón de pesetas, y siendo la suma objeto de reclamación, el saldo deudor resultante al día 14 de julio de 1997, a tenor la liquidación final en cuenta de préstamo abierta en razón de la póliza mencionada.

SEGUNDO

La demanda es estimada en primera instancia y se condena a los demandados a que abonen solidariamente la cantidad reclamada mas los intereses legales.

Frente a tal decisión se alzan los demandados, hoy recurrentes, mostrando su desacuerdo con la sentencia de instancia en un único extremo, el que se refiere a la solicitud de prescripción que respecto a las cuotas números 13 a 18 había hecho en su escrito de contestación a la demanda; con el matiz de que su desacuerdo no se dirige ahora a la totalidad de las cuotas, -...

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