SAP Navarra 274/1997, 24 de Octubre de 1997

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/1997
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 274/97

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Dña. MARÍA TERESA ELIZARI HUARTE

En Pamplona, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 7/97, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela, en los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre exigencia de responsabilidad por daños sufridos por un alumno durante su presencia en centro docente nº 179/96 , siendo partes: APELANTE: los demandantes D. Jorge y Dña. Leticia , representados por el Procurador Sr. Moreno de Diego y asistidos del Letrado Sr. Rodríguez; parte APELADA: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOURDES DE TUDELA, PATRONATO SAN FRANCISCO JAVIER DE TUDELA Y la compañías aseguradora "LA VASCO NAVARRA, S.A.", representados por la Procuradora Sra. Igea Larráyoz y defendida por el Letrado Sr. Zardoya.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela se dictó Sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.996, en los autos de Menor Cuantía nº 179/96 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que con desestimación de las excepciones de prescripción y de falta de acción opuestas por la parte demandada comparecida en las actuaciones, debo entrar en el fondo del asunto y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bozal en nombre y representación de D. Jorge y Dª Leticia en nombre y representación de su hijo menor de edad Marco Antonio contra D. Ernesto , el Patronato San Francisco Javier, el Colegio Nuestra Señora de Lourdes y la compañía de seguros "La Vasco Navarra" representados los tres últimos por el Procurador Sr. Arnedo, debiendo absolver y absolviendo a todos los citados demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos en la demanda actora con imposición expresa de las costas a la parte actora.- Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.- Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en un ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde compareció la parte recurrente, y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, seseñaló día para la celebración de la vista oral que tuvo lugar el 22 de Octubre de 1.997, donde comparecieron las partes.

En dicho acto por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia, debiendo dictarse en su lugar otra estimatoria de la demanda, con imposición de costas a los demandados. En tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Formulan recurso los demandantes, quienes actúan en su calidad de padres, como representantes del menor de edad Marco Antonio , quien al caer en el patio del colegio Nuestra Señora de Lourdes de Tudela, el día 9 de febrero de 1.994, sobre las 11 horas, sufrió una fractura del tercio medio-próxima/ del fémur izquierdo, recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en la que con desestimación de la demanda por ellos formulada, frente a quien era director del expresado colegio el día 9 de febrero de 1.994, el Patronato titular del centro docente, el propio colegio, y la entidad aseguradora que amparaba, entre otras coberturas, el riesgo de responsabilidad civil del centro educativo, se absuelve de la demanda a los interpelados.

En la resolución recurrida se considera acreditado que la caída del menor en el patio del colegio, se produjo "...cuando otros dos alumnos de la misma edad que el lesionado, peleaban entre sí y arrollaron a Marco Antonio que se hallaba viendo un partido de fútbol, cayendo el mismo al suelo en tan mala postura que se produjo las lesiones que antes han quedado descritas" -fundamento de derecho de tercero, párrafo final, de la sentencia apelada-. Absolviéndose de la demanda a los interpelados, como ha quedado dicho, porque en virtud de la prueba practicada, y en el marco de discusión propio de la culpa aquiliana, que constituye el título jurídico en el que se funda la reclamación resarcitoria que se dilucida en este procedimiento, está debidamente acreditada la diligencia por parte del centro escolar y de sus empleados en la vigilancia que razonablemente les era exigible respecto a los menores. Debiendo...

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