SAP Navarra 164/2005, 5 de Septiembre de 2005
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2005:815 |
Número de Recurso | 22/2005 |
Número de Resolución | 164/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 164/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 5 de septiembre de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 22/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 890/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil actora PROCOIN SUMINISTROS PROFESIONALES, S. L, representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Bueno; parte apelada, el demandado D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro y asistido por el Letrado Sr. Alfaro.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 19 de octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal nº 890/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de PROCOIN SUMINISTROS PROFESIONALES S.L., contra Lucas , representado por el Procurador Sr. Irigaray, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad actora, Procoin Suministros Profesionales SL.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 22/2005, señalándose el día 18 de julio de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
La presente apelación trae causa del juicio monitorio interpuesto por Procoin Suministros Profesionales, S.L. contra D. Lucas , en solicitud de condena a pagar la cantidad de 608,25 euros, parte del precio pendiente de pago por los suministros de mercancía realizados, más el interés del art. 576 LEciv.
El juez de primera instancia desestima la demanda al entender que la prueba practicada era insuficiente para acreditar que fuera...
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