SAP Navarra 160/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:795
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 160/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 29 de julio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 51/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 882/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Juan Carlos , y Dª Leonor , representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala, y asistidos por el Letrado D. Javier Arbeloa Roch; y CONSTRUCCIONES SUBIZA SL. representada por la Procurador Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez; parte apelada, D. Rafael y ASEMAS, representados por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz y asistidos por el Letrado D. Vicente Ignacio Ciaurriz Gomez; la CIA ASEGURADORA HELVETIA CVN SA, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por la Letrado Dª Elvira Molina Larrondo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre de 2.004, el citado Juzgado en referido procedimiento dictó Sentencia , cuyo fallo literalmente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zoco en nombre y representación de Juan Carlos y de Leonor , frente a Rafael , la entidad aseguradora ASEMAS, y la entidad CONSTRUCCIONES SUBIZA, S.C.I., en el sentido de condenar a estos demandados a reparar los desperfectos aparecidos en la vivienda sita en el Camino del Monte nº 12, de Arlegui de Galar (Navarra), siguiendo la solución proporcionada por el Perito Judicial Sr. Juan María en su Informe, asumiendo la entidad CONSTRUCCIONES SUBIZA, S.C.I. el 90% del coste de dicha reparación y el Sr. Rafael y la entidad ASEMAS el 10% restante, todo ello sin incluirse en dichas reparaciones las correspondientes a las fisuras aparecidas en el terrazo del pasillo y en el alicatado de la cocina, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zoco en nombre y representación de Juan Carlos y de Leonor frente a HELVETÍA C.V.N., S.A., absolviéndola detodos los pedimentos contra ella formulados y condenando a los actores al abono de las costas derivadas de la Demanda interpuesta contra esta entidad aseguradora.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las respectivas representaciones procesales de D. Juan Carlos , Dª Leonor y CONSTRUCCIONES SUBIZA SL.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los represententes procesales de las partes apeladas, D. Rafael , CIA ASEGURADORA HELVETIA CVN SA, la Mutualidad de Arquitectos y ASEMAS, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el expresado Rollo de Apelación Civil, señalándose el día 11 de abril de 2.005, para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Carlos y Dª Leonor , interpuso demanda de juicio frente a D. Rafael , contra Construcciones Subiza S.L. y contra la Compañía Asegurada Helvetia CVN, S.A. de Seguros y Reaseguros, y frente a la Mutualidad de Arquitectos Asesmas, en reclamación contractual por daños producidos por efectos constructivos.

Los actores son propietarios de una vivienda en el pueblo de Arlegui sito en la Cendea de Galar, y tratando de dar una solución definitiva a los problemas de la cubierta de la vivienda, decidieron cambiarla por otra y para tal fin se pusieron en contacto con el demandado, el arquitecto D. Rafael , que elaboró el proyecto de reforma.

Los actores contrataron a Construcciones Subiza, la ejecución de las obras, siempre bajo la dirección y el proyecto de D. Rafael .

Concedida la licencia municipal de obras de 25 de noviembre de 1.993, se iniciaron, finalizando las mismas en septiembre de 1.994 y a lo largo del año 1.995 empiezan a producirse pequeñas fisuras en paredes y techo y otros defectos que dan lugar a que los actores ejerciten frente a los demandados las acciones dimanantes del art. 1.591 y concordantes del Código Civil. La sentencia estima la demanda en los términos ya referidos y frente a ella se alza la constructora y los actores.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes.

Recurre la representación procesal de Construcciones Subiza, SCI en súplica de que:

"dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia, dictando otra de conformidad con lo solicitado los motivos del presente recurso que afectan al reparto de responsabilidad que se hace en sentencia de instancia y a la concurrencia de responsabilidad del arquitecto sobre la responsabilidad que la sentencia hace en instancia y en exclusiva a mi poderdante respecto a los daños existentes en la parte larga de la forma en "L" de la vivienda que causa la litis"

Alega como motivo de su recurso:

  1. "Por arbitrariedad y/o falta de justificación en la atribución porcentual, concreta, de responsabilidad.

    Como se expone en sentencia, en la misma se parte de un reparto de la responsabilidad existente porlos daños que presenta el edificio, señalando o justificando (en tesis no literal) lo siguiente:

    De los existentes en la parte larga de la forma en "L" que tiene la planta del edificio que causa la litis es responsable, en exclusiva, "Construcciones Subiza S.C.I.", al entender la sentencia que los daños existentes en dicha parte y que se han de reparar son debidos (en exclusiva) a la variación efectuada por la empresa constructora, sin conocimiento del arquitecto, en la disposición de los tabiques palomeros, lo que ha causado un cambio en las cargas de la estructura portante de la nueva cubierta, que es determinante de los vicios ruinogenos existentes en la parte del edificio que queda debajo de esa cubierta (concreta)

    Se desprende o deriva del Fundamento de Derecho Segundo, párrafos 1. 2. y 3.

    1. - Sin embargo en la parte corta o pie de la forma en "L" invertida y vuelta que tiene la planta del edificio, la sentencia aprecia que no se ha producido cambio alguno en la disposición de los tabiques palomeros sobre lo previsto en proyecto, pero como la misma también presenta daños se indica (en sentencia) que ello es un problema del sobrepeso de la nueva cubierta, razón por la cual las reparaciones a efectuar en ésta parte deberán ser realizadas por el Arquitecto Sr. Rafael y su aseguradora ASEMAS, en exclusiva, ya que sólo a este profesional se debe imputar la no realización de las pruebas, ensayos o cálculos precisos para determinar si la estructura del edificio podía aguantar el peso de la nueva cubierta. Fundamento de Derecho Segundo, párrafo 5°.

    La sentencia si se hubiera detenido aquí y hubiera condenado en su propia tesis a mi poderdante (empresa constructora) a llevar a cabo o sufragar las reparaciones de la parte larga de la "L", y al arquitecto Sr. Rafael a llevar a cabo o sufragar las reparaciones de la parte corta de la pudiera haber sido correcta (repetimos en propia tesis de la sentencia y a salvo de los que se dirá en los apartados III y IV del presente escrito)

    Pero ocurre que, olvidando esa delimitación de...

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