SAP Navarra 137/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2005:702
Número de Recurso135/2004
Número de Resolución137/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 137/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000135/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0000548/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CONEUROPA (CIA EUROPEA DE TRANPORTES S.A.), representada por la Procuradora Dª María Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Ignacio Aruirre Esparza; parte apelada, ANRITRANS-SERVICIO DE TRANSPORTES S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistida por la Letrada Dª Pilar Mezquiriz Rouget.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echarte, en nombre y representación de ANRITRANS SERVICIOS DE TRANSPORTES SL, contra CONEUROPA SA, representada por la Procuradora Sra. Igea, y desestimando la reconvención formulada por ésta contra ANRITRANS, debo condenar y condeno a CONEUROPA a que abone a ANRITRANS la cantidad de 6.135,13 € que devengará el interés legal desde la fecha de vencimiento de las respectivas facturas, así como que debo absolver y absuelvo a ANRITRANS de los pedimentos contenidos en la reconvención, con condena en costas a la parte demandada-reconviniente.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal de la parte CONEUROPA (CIA EUROPEA DE TRANPORTES S.A.).

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, ANRITRANS-SERVICIO DE TRANSPORTES S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 1 de diciembre de 2.004, para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Anritrans - Servicio de Transportes, S.L. formuló demanda contra la mercantil Compañía Europea de Transportes, S.A. en anagrama Coneuropa, en reclamación de la suma de 1.020.800 pesetas equivalentes a 6.135,13 € correspondiente a la facturas y transportes que se especifican en el hecho segundo de la demanda.

Conferido el traslado a la demanda Coneuropa, compareció la mercantil Transportes Olloquiegui, S.A. en su condición de sucesora universal de la referida mercantil en razón de la fusión por absorción efectuada mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid Sr. Blanquer el 15.10.2001 en la que Transportes Olloquiegui, S.A., en anagrama TOSA, absorbió a Coneuropa, la cual quedó disuelta y extinguida, habiéndose transmitido su patrimonio social en bloque a la anónima absorbente.

La parte demandada reconoció adeudar a la actora el importe de las facturas comprensivas de la cantidad reclamada, concretamente adujo que no negaba el precio de los transportes origen de las facturas reclamadas, pero alegó que el importe al que la demanda se refiere quedó compensado, art. 1.195 C.C . por ser la demandante deudora de la demandada en la suma de 1.050.801 pesetas resultado de deducir de

1.235.801 pesetas, importe de la reparación de hubo de realizar en la máquina transportada, la cantidad de 185.000 pesetas correspondiente a la factura de 15.11.2000 expedida por Anritrans, S.L. y a cargo de TOSA, de modo que la demandada dedujo reconvención reclamando el pago de la diferencia entre la cantidad cuyo pago exige la actora y la correspondiente al crédito compensable que TOSA afirma tener contra la inicial demandante reconvenida como consecuencia de las incidencias surgidas en el transporte del molde a las que a continuación haremos mención.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda y rechazó la reconvención al estimar que la avería producida en el molde transportado, consistente en su oxidación por haber entrado agua al haberse hecho el transporte a la intemperie, fue debida a la falta o insuficiencia de embalaje, sin que tampoco se hubiese hecho constar en el CMR indicación alguna al respecto, y concurrir, por tanto, la causa de exoneración de responsabilidad del art. 17.4.b) del Convenio de Ginebra relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de 19.5.1956 al que se adhirió España por instrumento de 12.9.1973. Asimismo la sentencia apelada consideró al respecto que no concurrían los requisitos necesarios para aplicar al caso la doctrina de los...

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