SAP Navarra 41/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:302
Número de Recurso114/2004
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 41/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000114/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal L.E.C. 2000 nº 0002022/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, EXCLUSIVAS INDART ARRECHEA S.L., representada por la Procuradora Dª Raquel Martínez de Muniain Labiano y asistida por el Letrado D. Hugo Arocena Egido; parte apelada, Dª. Ana , representada por la Procuradora Dª Carmen Hualde Escujuri y asistida por el Letrado D. Ignacio Marqués Barrena.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de febrero de 2.004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a DOÑA Ana a que abone a EXCLUSIVAS INDART ARRECHEA S.L 1177,71 € cantidad ésta ya abonada a lo largo del procedimiento. Todo ello sin hacer expresa condena en costas

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.""

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de EXCLUSIVAS INDART ARRECHEA S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, Ana , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación einteresando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día15 de febrero de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Exclusivas Indart Arrechea, S.L. contra Dña. Ana , solicitando su condena a pagar la cantidad de 1.873,71 euros, importe que queda de pagar por la compra e instalación de una cocina en su domicilio.

Se opuso la demandada en su escrito de contestación alegando la compensación de créditos por existir diferentes defectos en el montaje de la cocina.

Posteriormente, se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad de 1.117,71 euros, importe éste que manifestó haber abonado, continuando el juicio por la cantidad restante.

La sentencia de instancia desestima la demanda, siendo su "ratio decidendi" considerar que la demandada había cumplimentado la carga de la prueba que le incumbía, ex art. 217 LEciv , mediante el informe técnico del aparejador Sr. Fresca, acreditativo de la existencia de una serie de defectos que especifica cuales son, en primer lugar, que la campana extractora instalada expulse el aire viciado directamente al interior del armario colocado encima de la campana, produciendo olores, manchas y condensaciones; en segundo lugar, que el frigorífico instalado en la cocina carezca de ventilación al no haberse previsto ningún tipo de rejilla en la parte frontal ni en la lateral del amueblamiento, provocando que el motor esté funcionando continuamente, con el consiguiente aumento en el consumo de electricidad y en la escarcha del congelador, con disminución de su vida útil; en tercer lugar, que existen defectos que corroboran la falta de profesionalidad a la hora de realizar los trabajos, como por ejemplo, en encuentro entre las encimeras de granito, la rejilla colocada en el lateral del mueble sobre fregadero debería ser blanca como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR