SAP Navarra 46/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:324
Número de Recurso281/2004
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 46/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 281/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 406/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Estella ; siendo parte apelante, Dª Soledad , representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dª Gaztelu Echauri Artuch; parte apelada, los demandantes Dª María Milagros y D. Jose Daniel , representados por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Alfredo Castillo Lorente.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Estella dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 406/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por María Milagros Y Jose Daniel contra Soledad , decretando:

Que EL MURO CONSTRUIDO EN LA PARTE TRASERA DE LA VIVIENDA nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Lerín propiedad de la Sra. Soledad , para la demandada para la realización de un aseo en su parte colindante con la vivienda nº NUM001 de la misma calle propiedad de los actores es MEDIANIL y CONDENANDO a la demandada A REPONER EL MEDIANIL al estado anterior al inicio de las obras iniciadas en el año 2003, retirando la construcción realizada en todo lo que afecte a dicho medianil, todo ello con imposición de COSTAS a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes intervinientes.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, que será interpuesto ante este juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante Dña. Soledad .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil, señalándose el día 10 de febrero de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. María Milagros y de D. Jose Daniel interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de reposición de medianil al estado anterior a las obras realizadas, frente a Dña. Soledad .

El día 7 de julio de 2003, la demandada inició una obra en su propiedad, colindante con la de los actores, la cual parece que afectó gravemente, según señala la demanda, al medianil existente entre ambas propiedades, en cuanto que la demandada estaba aprovechando totalmente el medianil, en la parte posterior de ambas casas, que impide su futuro uso por parte de los actores, sin que conste autorización alguna para ello.

Como sostiene la sentencia apelada en su fundamento de derecho primero, el objeto se centra en determinar si el muro construido en la terraza trasera de la vivienda de la CALLE000 de Lerín para la realización de un aseo es medianero o, por el contrario, privativo de la Sra. Soledad , la demandada.

La sentencia sostiene que el citado muro es medianero y estima la demanda en los términos ya referenciados, y frente a la misma se alza la parte demandada interesando su revocación, alegando como motivos de su recurso:

  1. Incongruencia de la sentencia de instancia, en cuanto que se declara la existencia del medianil del muro, sin que hubiera sido solicitado por la actora.

    También existe incongruencia porque no se pronuncia acerca de las pruebas propuestas y aportadas por la demandada.

    Por último alega incongruencia en cuanto que en el acto de la vista alegó el ejercicio antisocial del derecho, quedando esta alegación sin resolver, ya que nada dice el juzgador sobre ella en su...

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