SAP Orense 472/1997, 20 de Octubre de 1997

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
Número de Recurso31/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/1997
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 472

En la ciudad de Ourense a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n° 0569/95 , rollo de apelación n° 0031/97, entre partes, como apelante, Paulino , Beatriz , Juan María Y Lidia , Y Jose Ramón , representado por el Procurador Don Jesús MARQUINA FERNANDEZ bajo la dirección del Letrado Don JOSÉ LOPEZ FERNANDEZ y, como apelado, HUARTE, S.A., representado por el Procurador Don María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Abogado Don MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa Eufemia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de noviembre de 1.996 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marquina Fernández en representación de D. Paulino , Dña. Beatriz , D. Juan María , Dña. Lidia y D. Jose Ramón debo absolver y absuelvo a "Huate, S.A.", y al MOPTMA de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a los actores de las costas procesales causadas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Paulino , Beatriz , Juan María Y Lidia , Y Jose Ramón recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y,

PRIMERO

El juzgador de la instancia llega acertadamente a la conclusión de que no hubo nexo de causalidad entre la insuficiente, o mejor quizás incompleta, señalización del tramo en obras de la calzada y el resultado producido del fallecimiento del conductor del turismo siniestrado, quien en el momento del accidente se encontraba bajo los efectos de una intensa embriaguez por ingestión alcohólica, según análisis practicado por el Instituto Nacional de Toxicología a petición del juzgado que sigue el inicial procedimiento penal y que arrojó un...

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