SAP Orense 183/1999, 9 de Marzo de 1999

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
Número de Recurso625/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/1999
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense

SENTENCIA NUM 183

En la ciudad de Ourense a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal Civil procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n° 0534/96, rollo de apelación n° 0625/98, entre partes, como apelante Iza. Susana , representada por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Letrado Don Santos NIEVES VAZ y, como apelados el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE; D. Blas , D. Pablo Y D. Abelardo , representado el primero por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO y los últimos por Dª. María Gloria SÁNCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección, respectivamente, de la Abogada Dª. Gemma TAMARGO SUÁREZ y D. SERGIO GUTIÉRREZ RODRIGUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ramón Godoy Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de mayo de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de Dª. Susana contra el Excmo. Ayuntamiento de Ourense y contra D. Abelardo y D. Blas , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el procedimiento y ello con expresa imposición a la demandante de las costas del procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Susana recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la actora y apelante una serie de acciones, siendo la primera de ellas la declarativa de dominio, de cuya suerte depende la entrada en el conocimiento de las demás, relativas a daños e indemnización de los mismos, teniendo aquella carácter previo.

Para la prosperabilidad de la acción se exige la concurrencia de una serie de requisitos, entre ellos el relativo al titulo de dominio sobre los bienes e identificación de estos.

En relación a la constatación de un titulo de dominio, se hacen obligadas determinadas previsiones:A) Cuando se habla de titulo de dominio, se está exigiendo una adquisición...

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