SAP Orense 144/2000, 16 de Marzo de 2000
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2000:305 |
Número de Recurso | 157/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 144
En la ciudad de Ourense a dieciséis de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Jdo mixto núm. de Ourense seguidos con el nº. 0353/98 , rollo de apelación núm. 0157/99, entre partes, como apelantes T.A.D., S.L, representado por el Procurador Don SONIA OGANDO VAZQUEZ bajo la dirección del Letrado Don Jorge TEMES MONTES y, CERVANTES HELVETIA SEGUROS, S.A., representado por el Procurador Don María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don CONCEPCION GOMEZ PEREZ SELAS. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa Eufemia.
Por el ido mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda formulada por la Procuradora doña SONIA OGANDO VAZQUEZ, en nombre y representación de "T.A.D., S.L.", DEBO ABSOLVER y ABSUELVO de la misma a la Entidad demandada "CERVANTES HELVETIA SEGUROS, S.A." No se hace pronunciamiento sobre costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de T.A.D., S.L. y CERVANTES HELVETIA SEGUROS, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado diez a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La entidad mercantil T.A.D., S.L. interpuso demanda contra la aseguradora Cervantes Helvetia Seguros, S.A. en base a una póliza suscrita para el aseguramiento del transporte de una maquina recalcadora desde Vitoria a Ourense, reclamando la cantidad de 12.203.623 pts por los daños sufridos por la máquina al caerse del camión que la transportaba, a lo que se opone la demandada alegando que no está obligada a afrontar el siniestro por haber sido resultado de exclusión de cobertura recogido en las Condiciones Generales de la póliza.
El art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , establece una serie de formalidades a observar con la finalidad de garantizar la realidad y consciencia del consentimiento del asegurado, exigiendo la inclusión por el asegurador, redactor del contrato de adhesión, de las condiciones generales en la proposición del seguro, si la hubiere, e, inexcusablemente, en la póliza a o en documento complementario que se suscribirá por el asegurado, a quien se le ha de entregar una copia, debiendo las condiciones generales y particulares redactarse de forma clara y precisa, destacándose de forma especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Estando ya consolidada la doctrina jurisprudencial de la interpretación restrictiva...
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