SAP Orense, 30 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:565
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de Carballino 1, seguidos con el núm. 207/04 , rollo de apelación núm. 55/05, entre partes, como apelante D. Luis Andrés , y como apelada, Dª. Montserrat , bajo la dirección de la Abogada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES BERNÁNARDEZ VARELA. Es ponente el Ilmo. Sr.

D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Carballiño 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Montserrat contra Dña. Luis Andrés debo condenar condeno a la misma a que abone a la demandante la cantidad de 186,30 euros (CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS) mas los intereses legales. Las costas procesales serán satisfechas por la demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Luis Andrés recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Carballiño, de fecha 29 de noviembre de 2004 se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y ello por considerar que se ha acreditado que la película fue alquilada por la hermana de la demandada y no por ésta.

SEGUNDO

Del contrato de arrendamiento regulado en el Código Civil (artículos 1542 y siguientes ) se derivan una serie de obligaciones para el arrendatario entre las que se hayan, en lo atinente a las fincas rústicas, la de entregar la cosa arrendada con la finalización del arrendamiento. De corte consensual, este contrato obliga al arrendador a la entrega de una cosa a cambio de un precio. El consentimiento sobre la cosa, el precio y demás contenido del contrato, ha de prestarse por el arrendatario y arrendador. Lo que viene a sostener la apelante es que...

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