SAP Orense, 30 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:585
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 4, seguidos con el núm. 340/03 , rollo de apelación núm. 363/04, entre partes, como apelante D. Carlos Manuel , representado por el Procurador

D. ANDRÉS TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ y, como apelados, SEGUROS BILBAO, S.A. y GUARDERÍA COUTO, S.L., representados por el procurador D. LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. ENRIQUE ÁLVAREZ PORTO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 4, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don Andrés Pérez-Piñeiro en representación de Don Carlos Manuel debo absolver y absuelvo a GUARDERÍA COUTO S.L. y a SEGUROS BILBAO SA de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Carlos Manuel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 11 de octubre de 2004 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo, en primer lugar la existencia de vicios de nulidad derivados del rechazo de determinados medios probatorios y ya respecto del fondo del asunto se invoca error en la valoración de la prueba practicada por cuanto no es cierto que no se haya acreditado que la rampa del garaje donde cayó el demandante estuviera mojada o con manchas de aceite y ello por considerar que la parte demandada no sólo no niega la realidad de que la rampa del garaje se encontrara mojada sino que lo viene a admitir con el documento n º 2 de los aportados con la demanda; en segundo lugar y como error de derecho se invoca el artículo 25 de la Ley general parala defensa de los consumidores y usuarios de 1984 .

SEGUNDO

Sobre los motivos de nulidad alegados por no haberse practicado determinadas pruebas propuestas por la demandante debe decaer por cuanto el cauce establecido en nuestro derecho para este caso no es de la declaración de nulidad de todo lo actuado desde el momento en que indebidamente se rechazó la práctica de las pruebas propuestas y pertinentes sino la práctica de las mismas en segunda instancia, tal y como autoriza el artículo 460 de la Ley de enjuiciamiento civil .

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, la interpretación progresiva del artículo 1902 del Código Civil abandonó la idea de culpa como elemento necesario para su existencia, acomodándose a la realidad social, llegando a postulados que descansan en la inversión de la carga de la prueba y a la creciente objetivación, aplicando la doctrina del riesgo de tal modo que la...

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