SAP Orense, 31 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:467
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Verín 1, seguidos con el núm. 171/04, rollo de apelación núm. 33/05 , entre partes, como apelante Dª. Blanca , representada por el Procurador D. EVARISTO FRANCISCO MANSO, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTÍN FERNÁNDEZ y, como apelada, CONSTRUCCIONES ROJAS S.L, representada por el procurador D. ANTONIO ÁLVAREZ BLANCO, bajo la dirección del Abogado D. RAUL RODRÍGUEZ LAMAS. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Verín 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Evaristo Francisco Manso, en nombre y representación de Doña Blanca contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ROJAS S.L. absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Blanca recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Verín, de fecha 10 de noviembre de 2004 , en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y así en primer lugar se viene a aducir error en la apreciación de los términos del debate por cuanto lo que es el objeto del contrato al que se contrae la litis es un inmueble tipo dúplex en el que la llamada buhardilla debe ser igualmente habitable; se solicita la indemnización correspondiente por lucro cesante y, por último, se interesa se abone la suma pagada por encima del precio convenido

SEGUNDO

La resolución de la primera de las cuestiones planteadas en la alzada radica en la interpretación que quepa dar al contrato de fecha 12 de octubre de 1998 en lo atinente al objeto del mismo. En el primer y único apartado expositivo se define lo adquirido como un piso y en la descripción de suselementos, al hacer referencia a una escalera de caracol, se alude al acceso a la guardilla desde el apartamento y se significa que ésta, la guardilla, constará de dos habitaciones y un baño, acabadas en pavimento y azulejo.

El concepto de dúplex tiene carácter comercial. El Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de diciembre de 1989 viene a considerar que la transmisión de los dos apartamentos -alto con bajo- y la construcción a su cuenta -la de la vendedora- de la escalera de unión de los dos pisos o...

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