SAP Orense, 29 de Julio de 2005
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2005:674 |
Número de Recurso | 337/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio monitorio procedentes del Juzgado mixto de Ourense 7, seguidos con el núm. 519703 , rollo de apelación núm. 337/04, entre partes, como apelante PIZO'S SILLERÍAS S.L., representada por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ , bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ-LUIS BREA SAN MARTÍN y, como apelado, GALIHOSTEL S.L., representada por la procuradora Dª SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JAVIER LOIS BASTIDA. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado mixto de Ourense 7, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ogando Vázquez en nombre y representación de la entidad GALIHOSTEL S.L. contra PIZO'S SILLERÍAS S.L. representada por la procuradora Sra. Saco Rodríguez debo declarar y declaro que la demandada resulta obligada a pagar a la actora la suma de mil novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (1.955,65 Euros condenando a la demandada al abono de la meritada cantidad y sin que se efectúe especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de PIZO'S SILLERÍAS S.L. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Concebido el pagaré en nuestro derecho como una promesa pura y simple de pagar determinada cantidad de dinero ( artículo 94.2ª de la Ley Cambiaria y del Cheque ), su emisión implica un reconocimiento de deuda y una presunción de existencia de causa ( artículo 1277 CC ), lo cual le convierte en prueba documental (a valorar con los restantes medios aportados) de la existencia de la relación causal esgrimida por el actor cuando la acción ejercitada es la derivada de aquella relación y no la ejecutiva.
En el presente caso la conclusión de la Juzgadora de la...
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