SAP Orense, 30 de Diciembre de 2004

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2004:1206
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.

Sr. Don FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Rivadavia, seguidos con el nº 99/2002 (Rollo de apelación nº 239/2004), en los que aparece, como parte apelante, Doña Lidia , representada por el Procurador Don José Antonio Roma Pérez y asistida por el Letrado Don Gumersindo Fornos Vieitez, y como apelados, Doña Mónica , representada en la instancia por el Procurador Don José Merens Ribao y asistida por el Letrado Don Francisco Fernández Pérez. En el proceso son parte, en situación procesal de rebeldía: Don Alfredo , Don Aurelio , Doña Marí Jose , Don Cornelio , Doña María del Pilar , Doña Andrea , Don Federico y Don Germán . Versan los autos sobre acción negatoria de servidumbre. Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Alberto Pérez Rivas en nombre y representación de Doña Lidia en relación a su petición de que se corte el árbol castaño que existe en la finca de los demandados y que se encuentra próxima a la finca de la actora.

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alberto Pérez Rivas en nombre y representación de Doña Lidia , debo condenar y condeno a Don Alfredo , Don Aurelio , Doña Marí Jose , Doña Mónica , Don Cornelio , Doña María del Pilar , Doña Andrea , Don Federico y a Don Germán a que corten todas las ramas del árbol litigioso que sobrevuelen la propiedad actora. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Doña Lidia recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la presente demanda y vía artículos 591 y 592 del Código Civil , se pretende por el actor la retirada de seis pies de un castaño que se encuentra plantado en la finca de los demandados a menos de 2 metros de la colindancia con su fundo, así como que se proceda a cortar las ramas del mismo que se extienden sobre su propiedad; la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en cuanto accede a la segunda de las pretensiones, pero deniega la primera al considerar que los demandados han adquirido por prescripción de 20 años el derecho de no respetar las distancias establecidas por el Código Civil en el referido precepto, en base a la consideración del mismo como una servidumbre legal de carácter continua y aparente y de naturaleza positiva al entender que el predio sirviente es el del actor, esto es, el afectado por la plantación, y considerar que el "dies a quo" para el cómputo de la prescripción en consonancia con tal carácter positivo será el del momento de la plantación, el que tuvo lugar hace más de 20 años dada la antigüedad del referido castaño.

Frente a la referida sentencia se alza el actor insistiendo en los mismos argumentos esgrimidos en la instancia, esto es, la improcedencia de la aplicación de la...

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