SAP Orense, 27 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:469
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTISIETE de MARZO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE O BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el nº 325/05, Rollo de apelación nº 72/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Carlos Miguel , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª MONICA VICTOR FORTES y, como APELADO-PERSONADO, la entidad "AXA, GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ (Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, a efecto de notificaciones) y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. RAMON NUÑEZ FERNANDEZ y D/Dª. Casimiro ; sobre reclamación de cantidad en accidente de tráfico.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO UNO DE LOS DE O BARCO DE VALDEORRAS se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el procurador don Jorge Vega Alvarez, en nombre y representación de don Carlos Miguel contra don Casimiro y la Compañía Aseguradora AXA Gestión de Seguros y Reaseguros con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Carlos Miguel recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de instancia se alza la representación procesal de la parte actora recurrente interesando la revocación de aquélla con tácita alegación de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad extracontractual como la abordada, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2003 indica: "La responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado". En cuanto a la necesidad de que se dé un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, dice la sentencia de 30 de abril de 1998, citada en la de 2 de marzo de 2001 que "como ha declarado esta Sala (sentencia de 22 de febrero de 1946 y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es, que los daños y perjuicios se deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u omisión del que se hace dimanar".

Por otra parte, la sentencia de 9 de octubre de 2002 dice que "el artículo 1.902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad social siempre cambiante (artículo 3.1 del Código Civil ) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal ya que se subsume en la causa del daño la existencia de culpa"; asimismo tiene declarado esta Sala que "corresponde la carga de la base fáctica (del nexo causal) y por ende las consecuencias desfavorables de su falta al demandante" y "en todo caso es preciso que se pruebe la existencia de nexo causal, correspondiendo la prueba al perjudicado que ejercita la acción" (sentencia de 6 de noviembre de 2001, citada en la de 23 de diciembre de 2002 ); "siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse" (sentencia de 3 de mayo de 1995, citada en la de 30 de octubre de 2002 ); como ya ha declarado con anterioridad esta Sala "la necesidad de la cumplida...

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