SAP Orense, 22 de Abril de 2005

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2005:312
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, Magistrada

y el Ilmo. Sr. Don JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ, Magistrado Suplente, ha pronunciado la siguiente

Sentencia:

En Ourense, a veintidós de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense, seguidos con el nº 491/2004 (Rollo de apelación nº 74/2005), en los que aparece, como apelante, la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la Procuradora Doña Lourdes Lorenzo Ribagorda y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Chamero Martínez y, como apelado, Don Gustavo , defendido por el Letrado Don Rubén Pérez Gómez. Versan los autos sobre reclamación de cantidad. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Lourdes Lorenzo Ribagorda actuando en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.) debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada Don Gustavo . Se imponen a la demandante todas las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la Sociedad General de Autores y Editores recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia recaída en la instancia, en la que se desestima la demanda formulada por la S.G.A.E. en reclamación de indemnización por comunicación pública de obras a través de aparato de televisión en el establecimiento "Cafetería Ervedelo 7", se alza en apelación dicha asociación manteniendo la prosperabilidad de su pretensión.

Entiende el Juzgador a quo que la actora no ha acreditado la existencia de actos de comunicación pública ya que, a su juicio, la mera instalación de un aparato televisor en zona abierta al público no es suficiente para presumir el que se utilice para comunicar públicamente obras.

Esta Audiencia viene manteniendo ( Sentencias de 31 de octubre y 28 de noviembre de 2000; 14 de marzo de 2002 y 26 de septiembre de 2003 , entre otras muchas) que, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 150 L.P.I ., las entidades de gestión autorizadas están legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para...

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