SAP Asturias 203/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2004:2720
Número de Recurso175/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 203/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

DON JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a 26 de julio de 2004.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el nº 81 de 2004 (Rollo de Apelación nº 175/2002 ), sobre delito de lesiones por imprudencia grave contra la seguridad del tráfico, contra Carlos José , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Sra. Dª. Gabriela Alonso Uría, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Avelino Tomás Montes siendo parte apelada Luz , representada por el Procurador Sr. D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección del Letrado Sr. D. Francisco Gómez Llamedo, el Ministerio Fiscal, y PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 22 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de arresto de diez fines de semana, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y cuatro meses, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Se reservan expresamente las acciones civiles a la perjudicada.Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Carlos José recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación número 175 de 2004, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito de imprudencia por el que ha sido condenado, alegando a tal efecto infracción del principio constitucional de Presunción de Inocencia ya que, a su parecer, no existe prueba que acredite que sus facultades para conducir estuvieran mermadas por la ingesta de alcohol.

TERCERO

Como bien es sabido, y tantas veces hemos repetido, la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo (es decir incriminatoria, relativa...

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